C Digo De Procedimientos Civiles BCS

Páginas: 294 (73358 palabras) Publicado: 21 de abril de 2015
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

Ley publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 23 de Mayo de 1997

TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada BO 31-03-2008


GUILLERMO MERCADO ROMERO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO, SE HASERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:


DECRETO NÚMERO 1124


EL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR


D E C R E T A :


CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR



TITULO PRIMERO
De las acciones y excepciones

CAPITULO I
De las acciones

Artículo 1º. El ejercicio de las acciones civiles requiere:

I. La existencia de un derecho;

II. La violación de un derecho o eldesconocimiento de una obligación, o la necesidad de declarar, preservar o constituir un derecho;

III. La capacidad para ejercitar la acción por sí o por legítimo representante, y

IV. Interés en el actor para deducirla.

Falta el requisito del interés siempre que no pueda alcanzarse el objeto de una acción, aún suponiendo favorable la sentencia.

Artículo 2º. La acción procede en juicio aúncuando no se exprese su nombre, con tal de que se determine con claridad la clase de prestación que se exija al demandado y el título o causa de la acción.

Artículo 3º. Por las acciones reales se reclamarán la herencia, los derechos reales o la declaración de libertad de gravámenes reales. Se dan y se ejercitan contra el que tiene en su poder el bien y tiene la obligación real, con excepción dela petición de herencia y la negatoria.

Artículo 4º. La acción reivindicatoria compete a quien no está en posesión del bien del cual tiene la propiedad, y su efecto será declarar que el actor tiene dominio sobre él y se lo entregue el demandado con sus frutos y accesiones en los términos prescritos por el Código Civil.

Artículo 5º. El tenedor del bien puede declinar la responsabilidad deljuicio designando al poseedor que lo sea a título de dueño.

Artículo 6º. El poseedor que niegue la posesión la perderá en beneficio del demandante.

Artículo 7º. Pueden ser demandados en reivindicación, además del poseedor del bien, el que para evitar los efectos de la acción reivindicatoria dejó de poseer, y el que está obligado a restituir el bien o su estimación si la sentencia fuerecondenatoria, aunque no posea el bien. El demandado que pague la estimación del bien puede ejercitar a su vez la reivindicación.

Artículo 8º. No pueden reivindicarse los bienes que están fuera del comercio; los géneros no determinados al entablarse la demanda; los bienes unidos a otros por vía de accesión, según lo dispuesto por el Código Civil, ni los bienes muebles perdidos o robados que un tercero hayaadquirido de buena fe en almoneda o de comerciante que en mercado público se dedica a la venta de objetos de la misma especie, sin previo reembolso del precio que se pagó. Se presume que no hay buena fe si de la pérdida o robo se dio aviso público y oportunamente.

Artículo 9º. Al adquiriente con justo título y de buena fe le compete la acción para que, aún cuando no haya prescrito, le restituyael bien con sus frutos y accesiones en los términos del artículo 4º de este Código el poseedor de mala fe, o el que teniendo título de igual calidad ha poseído por menos tiempo que el actor. No procede esta acción en los casos en que ambas posesiones sean dudosas o el demandado tuviere su título registrado y el actor no, así como contra el legítimo dueño.

Artículo 10. Procederá la acciónnegatoria para obtener la declaración de libertad o la de reducción de gravámenes de bien inmueble y la demolición de obras o señales que importen gravámenes, la tildación o anotación en el Registro Público de la Propiedad, y conjuntamente, en su caso, la indemnización de daños y perjuicios. Cuando la sentencia sea condenatoria, el actor puede exigir del demandado que caucione el respeto de la...
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