C Digo Del Trabajo
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centerfont size4bCdigo del Trabajo/b/font/centerbr /
centerbArtculo 1./b /centerbr /
o Las relaciones laborales entre los empleadores y lostrabajadores se regularn por este Cdigo y por sus leyes complementarias. br/br/
Estas normas no se aplicarn, sin embargo, a los funcionarios de la Administracin del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquellas en que ste tenga aportes, participacin o representacin, siempre quedichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial. br/br/
Con todo, los trabajadores de las entidades sealadas en el inciso precedente se sujetarn a las normas de este Cdigo en los aspectos o materias no regulados en sus respectivos estatutos, siempre que ellas no fueren contrarias a estos ltimos. br/br/
Los trabajadores que presten serviciosen los oficios de notaras, archiveros o conservadores se regirn por las normas de este cdigo.br /br /
centerbArtculo 3./b /centerbr /
o Para todos los efectos legales se entiende por a) empleador la persona natural o jurdica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o ms personas en virtud de un contrato de trabajo, b) trabajador toda persona natural que presteservicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinacin, y en virtud de un contrato de trabajo, y c) trabajador independiente aquel que en el ejercicio de la actividad de que se trate no depende de empleador alguno ni tiene trabajadores bajo su dependencia. br/br/
El empleador se considerar trabajador independiente para los efectos previsionales. br/br/
Para losefectos de la legislacin laboral y de seguridad social, se entiende por empresa toda organizacin de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una direccin, para el logro de fines econmicos, sociales, culturales o benficos, dotada de una individualidad legal determinada. br/br/
Las infracciones a las normas que regulan las entidades a que se refiere este artculo sesancionarn de conformidad con lo dispuesto en el artculo 507 de este Cdigo.br /br /
centerbArtculo 4./b /centerbr /
o Para los efectos previstos en este Cdigo, se presume de derecho que representa al empleador y que en tal carcter obliga a ste con los trabajadores, el gerente, el administrador, el capitn de barco y, en general, la persona que ejerce habitualmente funciones de direccin oadministracin por cuenta o representacin de una persona natural o jurdica.br/br/
Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesin o mera tenencia de la empresa no alterarn los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrn su vigencia y continuidad con el o los nuevosempleadores.br/br/
De igual forma, en el caso de los trabajadores mencionados en el inciso final del artculo 1, no se alterarn los derechos y obligaciones emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, en el caso de cambio de la titularidad en la respectiva notara, archivo y conservador.br /br /
centerbArtculo 5./b /centerbr /
o El ejercicio de las facultades quela ley le reconoce al empleador, tiene como lmite el respeto a las garantas constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de stos. br/br/
Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo. br/br/
Los contratos individuales y colectivos de trabajo...
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