C Digo Electoral Nacional 1
Son electores los argentinos nativos y por opción, desde los dieciséis (16) años de edad, y los argentinos naturalizados, desde los dieciocho (18) años de edad, que no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas en esta ley.
PRUEBA DE ESA CONDICIÓN.
La calidad de elector se prueba, a los fines del sufragioexclusivamente por su inclusión en el registro electoral.
QUIÉNES ESTÁN EXCLUIDOS.
Están excluídos del padrón electoral:
*a) Los dementes declarados tales en juicio;
b) Nota de Redacción: Derogado por Ley 26.571, art. 73.
*c) Nota de Redacción: Derogado por Ley 24.904.
*d) Notade Redacción: Derogado por Ley 25.858.
e) Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena;
f) Los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de reincidencia, por seis;
g) Los sancionados porla infracción de deserción calificada, por el doble término de la duración de la sanción;
*h) Nota de Redacción: Derogado por Ley 25.858.
i) Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción:
*j) Nota de Redacción: Derogado por Ley 25.858.
*k) Nota de Redacción: Derogado por Ley 25.858.
l)Los inhabilitados según disposiciones de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos ;
m) Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias quedaren inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.
Los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva, tendrán derecho a emitir su voto en todoslos actos eleccionarios que se celebren durante el lapso en que se encuentren detenidos.
A tal fin la Cámara Nacional Electoral confeccionará el Registro de Electores Privados de Libertad, que contendrá los datos de los procesados que se encuentren alojados en esos establecimientos de acuerdo con la información que deberán remitir los jueces competentes; asimismo habilitará mesas devotación en cada uno de los establecimientos de detención y designará a sus autoridades.
Los procesados que se encuentren en un distrito electoral diferente al que le corresponda podrán votar en el establecimiento en que se encuentren alojados y sus votos se adjudicarán al Distrito en el que estén empadronados.
FORMA Y PLAZO DE LAS INHABILITACIONES.
El tiempo de la inhabilitación se contará desde la fecha de la sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada. La condena de ejecución condicional se computará a los efectos de la inhabilitación.
Las inhabilitaciones se determinarán en forma sumaria por el juez electoral, de oficio, por denuncia de cualquier elector o por querellafiscal. La que fuere dispuesta por sentencia será asentada una vez que se haya tomado conocimiento de la misma. Los magistrados de la causa, cuando el fallo quede firme, lo comunicarán al Registro Nacional de las Personas y juez electoral respectivo, con remisión de copia de la parte resolutiva y la individualización del nombre, apellido, edad, fecha de nacimiento, domicilio, número y clase de...
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