C Digo Org Nico De Tribunales 5
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centerfont size4bCdigo Orgnico de Tribunales/b/font/centerbr /
centerbArtculo 1./b /centerbr /
La facultad de conocer las causas civiles y criminales,de juzgarlas y de hacer ejecutar lo juzgado pertenece exclusivamente a los tribunales que establece la ley.br /br /
centerbArtculo 2./b /centerbr /
Tambin corresponde a los tribunales intervenir en todos aquellos actos no contenciosos en que una ley expresa requiera su intervencin.br /br /
centerbArtculo 3./b /centerbr /
Los tribunales tienen, adems, las facultades conservadoras, disciplinarias yeconmicas que a cada uno de ellos se asignan en los respectivos ttulos de este Cdigo.br /br /
centerbArtculo 4./b /centerbr /
Es prohibido al Poder Judicial mezclarse en las atribuciones de otros poderes pblicos y en general ejercer otras funciones que las determinadas en los artculos precedentes.br /br /
centerbArtculo 5./b /centerbr /
A los tribunales mencionados en este artculo corresponder elconocimiento de todos los asuntos judiciales que se promuevan dentro del territorio de la Repblica, cualquiera que sea su naturaleza o la calidad de las personas que en ellos intervengan, sin perjuicio de las excepciones que establezcan la Constitucin y las leyes. br/br/
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Integran el Poder Judicial, como tribunales ordinarios de justicia, la Corte Suprema, las Cortes deApelaciones, los Presidentes y Ministros de Corte, los tribunales de juicio oral en lo penal, los juzgados de letras y los juzgados de garanta. br/br/
Forman parte del Poder Judicial, como tribunales especiales, los juzgados de familia, los Juzgados de Letras del Trabajo, los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional y los Tribunales Militares en tiempo de paz, los cuales se regirn en suorganizacin y atribuciones por las disposiciones orgnicas constitucionales contenidas en la ley N 19.968, en el Cdigo del Trabajo, y en el Cdigo de Justicia Militar y sus leyes complementarias, respectivamente, rigiendo para ellos las disposiciones de este Cdigo slo cuando los cuerpos legales citados se remitan en forma expresa a l.br/br/
Los dems tribunales especiales se regirn por lasleyes que los establecen y reglamentan, sin perjuicio de quedar sujetos a las disposiciones generales de este Cdigo.br/br/
Los jueces rbitros se regirn por el Ttulo IX de este Cdigo.br /br /
centerbArtculo 6./b /centerbr /
Quedan sometidos a la jurisdiccin chilena los crmenes y simples delitos perpetrados fuera del territorio de la Repblica que a continuacin se indicanbr/br/
1 Loscometidos por un agente diplomtico o consular de la Repblica, en el ejercicio de sus funcionesbr/br/
2 La malversacin de caudales pblicos, fraudes y exacciones ilegales, la infidelidad en la custodia de documentos, la violacin de secretos, el cohecho, cometidos por funcionarios pblicos chilenos o por extranjeros al servicio de la Repblica y el cohecho a funcionarios pblicos extranjeros,cuando sea cometido por un chileno o por una persona que tenga residencia habitual en Chilebr/br/
3 Los que van contra la soberana o contra la seguridad exterior del Estado, perpetrados ya sea por chilenos naturales, ya por naturalizados, y los contemplados en el Prrafo 14 del Ttulo VI del Libro II del Cdigo Penal, cuando ellos pusieren en peligro la salud de habitantes de la Repblicabr/br/4 Los cometidos, por chilenos o extranjeros, a bordo de un buque chileno en alta mar, o a bordo de un buque chileno de guerra surto en aguas de otra potenciabr/br/
5 La falsificacin del sello del Estado, de moneda nacional, de documentos de crdito del Estado, de las Municipalidades o de establecimientos pblicos, cometida por chilenos o por extranjeros que fueren habidos en el...
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