C Digo Org Nico Tributario 2014
Decreto N° 1.434
17 de noviembre de 2014
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la
construcción del socialismo, y el engrandecimiento del País, basado en los principios humanistas, y en las
condiciones morales y éticas Bolivarianas, por mandato del pueblo, enejercicio de las atribuciones que me
confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de
conformidad con lo dispuesto en los literales "b" y ”h" numeral 1, y el literal V numeral 2, del artículo 1° de la
Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las
Materias que se le delegan,publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.112
Extraordinario, de fecha 19 de noviembre de 2013, en Consejo de Ministros.
DICTO
El siguiente,
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL
CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO
TÍTULO I
Disposiciones Preliminares
Artículo 1°. Las disposiciones de este Código Orgánico son aplicables a los tributos nacionales y a las
relacionesjurídicas derivadas de esos tributos.
Para los tributos aduaneros el Código Orgánico Tributario se aplicará en lo atinente a los medios de extinción
de las obligaciones, a los recursos administrativos y judiciales, la determinación de intereses y en lo relativo a
las normas para la administración de tales tributos que se indican en este Código; para los demás efectos se
aplicará con carácter supletorio.Las normas de este Código se aplicarán en forma supletoria a los tributos de los estados, municipios y demás
entes de la división político territorial. El poder tributario de los estados y municipios para la creación,
modificación, supresión o recaudación de los tributos que la Constitución y las leyes le atribuyan, incluyendo el
establecimiento de exenciones, exoneraciones, beneficios y demásincentivos fiscales, será ejercido por
dichos entes dentro del marco de la competencia y autonomía que le son otorgadas, de conformidad con la
Constitución y las leyes dictadas en su ejecución.
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Para los tributos y sus accesorios determinados por administraciones tributarias extranjeras, cuya recaudación
sea solicitada a la República Bolivariana de Venezuela de conformidadcon los respectivos tratados
internacionales, este Código se aplicará en lo referente a las normas sobre cobro ejecutivo.
Parágrafo Único. Los procedimientos amistosos previstos en los tratados para evitar la doble tributación son
optativos, y podrán ser solicitados por el interesado con independencia de los recursos administrativos y
judiciales previstos en este Código.
Artículo 2°. Constituyenfuentes del derecho tributario:
1.
Las disposiciones constitucionales.
2.
Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la República Bolivariana de Venezuela.
3.
Las leyes y los actos con fuerza de ley.
4.
Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales, estadales y municipales.
5.
Las reglamentaciones y demás disposiciones decarácter general establecidas por los órganos administrativos
facultados al efecto.
Parágrafo Primero. Los contratos de estabilidad jurídica a los que se refiere el numeral 4 de este artículo
deberán contar con la opinión favorable de la Administración Tributaria respectiva, y entrarán en vigencia una
vez aprobados por el órgano legislativo correspondiente.
Parágrafo Segundo. A los efectos de esteCódigo se entenderán por leyes los actos sancionados por las
autoridades nacionales, estadales y municipales actuando como cuerpos legisladores.
Artículo 3°. Sólo a las leyes corresponde regular con sujeción a las normas generales de este Código las
siguientes materias:
1.
Crear, modificar o suprimir tributos; definir el hecho imponible; fijar la alícuota del tributo, la base de su cálculo
e...
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