C Digo Penal Espe
DECRETO NÚMERO 28-86
El Congreso de la República de Guatemala,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República establece dentrodel Régimen Económico y Social, como obligaciones del Estado, velar por la elevación del nivel de vida de todos los habitantes del país, procurando el bienestar de la familia, dar ayuda técnica yeconómica a los campesinos y artesanos e impedir el funcionamiento de prácticas excesivas que conduzcan a la concentración de bienes y medios de producción, en detrimento de la productividad y, en general,proteger los intereses económicos y sociales de la población;
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento de ¡os fines enunciados, el Estado debe poner en funcionamiento programas especiales de distribución deartículos de consumo básico para la población, tales como: medicinas, fertilizantes, alimentos básicos y otros bienes destinados a los pequeños productores, siendo necesario adoptar medidas queaseguren que tales programas no se desnaturalicen, para lo cual es necesario crear la figura penal del delito económico especial, el que se producirá al hacerse uso ilícito de aquellos bienes o serviciosque se subsidien para aliviar la precaria situación económica y social de los guatemaltecos,
POR TANTO,
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, inciso a) dé la Constitución Políticade la República de Guatemala,
DECRETA:
Artículo 1. Delito Económico Especial. Las personas Individuales y los representantes de las personas jurídicas que con propósito de lucro le den un destinodiferente a los bienes y/o servicios subsidiados que les haya proporcionado el Estado o sus entidades, consistentes en fertilizantes, medicamentos, alimentos básicos u otros bienes para consumo humano opara su aplicación en actividades económicas, serán sancionados con prisión de uno a cinco años y multa de mil a cinco mil quetzales.
Artículo 2. Incurrirán en las sanciones señaladas en el...
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