C digo Procesal Penal de la Naci n Argentina
CODIGO PROCESAL PENAL
BUENOS AIRES, 21 DE AGOSTO DE 1991
BOLETIN OFICIAL, 9 DE SETIEMBRE DE 1991
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos
en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
OBSERVACIONES GENERALES
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA: 2
OBSERVACION: EL CODIGO SANCIONADO POR ESTA LEY ENTRARA EN VIGENCIA A PARTIR DEL AÑO DE SUPROMULGACION (4-9-91), LUEGO DE QUE, EFECTUADA LA REFORMA DE LA LEY ORGANICA PERTINENTE, SE ESTABLEZCAN LOS TRIBUNALES Y DEMAS ORGANOS ENCARGADOS DE SU APLICACION
OBSERVACION ERRATA PUBLICADA EN B.O. 29-11-91
OBSERVACION VER DECRETO 1452 SE DISPONE QUE A PARTIR DE LA
ENTRADA EN VIGENCIA DEL CODIGO PROCESAL PENAL SE PONDRAN EN
FUNCIONAMIENTO LOS ORGANOS JUDICIALES QUE DETALLA ESTE DECRETO (B.O. 20-8-92)OBSERVACION VER LEY 24121 (B.O. 8-9-92) QUE IMPLEMENTA Y ORGANIZA LA JUSTICIA PENAL
OBSERVACION VER DE 827/92 (B.O. 29-5-92) POR EL CUAL SE APRUEBA EL PROGRAMA DE IMPLEMENTACION DEL CODIGO PROCESAL PENAL
TEMA
CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION
Artículo 1
ARTICULO 1.- Se observará como ley de la Nación el Código Procesal Penal que se agrega como anexo y que es parte integrante de lapresente.
Artículo 2
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FIRMANTES
PIERRI-MENEM-PEREYRA ARANDIA DE PEREZ PARDO-FLOMBAUM
CODIGO PROCESAL PENAL
LIBRO I
Disposiciones generales (artículos 1 al 173)
TITULO I
Garantías fundamentales, interpretación y aplicación de la ley (artículos 1 al 4)
Artículo 1: Juez natural, juicio previo. Presunción de inocencia. "Non bis in idem".
Art. 1.- Nadie podrá ser juzgado por otros jueces que los designados de acuerdo con la Constitución y competentes según sus leyes reglamentarias, ni penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso y sustanciado conforme a las disposiciones de esta ley, ni considerado culpable mientras una sentencia firme no desvirtúe la presunción de inocencia deque todo imputado goza, ni perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho.
Referencias Normativas: Constituci¢n Nacional
Artículo 2: Interpretación restrictiva y analógica Art. 2.- Toda disposición legal que coarte la libertad personal, que limite el ejercicio de un derecho atribuido por este Código, o que establezca sanciones procesales, deberá ser interpretada restrictivamente. Las leyes penales no podrán aplicarse por analogía.
Artículo 3: "In dubio pro reo" Art. 3.- En caso de duda deberá estarse a lo que sea más favorable al imputado.
Artículo 4: Normas prácticas Art. 4.- Los tribunales competentes, en acuerdo plenario dictarán las normas prácticas que sean necesarias para aplicar este Código, sin alterar sus alcances y espíritu.TITULO II
Acciones que nacen del delito (artículos 5 al 17)
CAPITULO I
Acción penal (artículos 5 al 13)
Artículo 5: Acción pública Art. 5.- La acción penal pública se ejercerá por el Ministerio fiscal, el que deberá iniciarla de oficio siempre que no dependa de instancia privada. Su ejercicio no podrá suspenderse, interrumpirse ni hacerse cesar, excepto en los casos expresamenteprevistos por la ley.
Artículo 6: Acción dependiente de instancia privada Art. 6.- La acción penal dependiente de instancia privada no se podrá ejercitar si las personas autorizadas por el Código Penal no formularen denuncia ante autoridad competente.
Referencias Normativas: Ley 11.179 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84
Artículo 7: Acción Privada Art. 7.- La acción privada se ejerce por mediode querella, en la forma especial que establece este Código.
Artículo 8: Obstáculos al ejercicio de la acción penal Art. 8.- Si el ejercicio de la acción penal dependiere de juicio político, desafuero o enjuiciamiento previos, se observarán los límites establecidos por este Código en los artículos 189 y siguientes.
Artículo 9: Regla de no prejudicialidad Art. 9.- Los...
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