C DIGO PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ALLANAMIENTOS

Páginas: 7 (1700 palabras) Publicado: 1 de septiembre de 2015
CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

CAPITULO III
REGISTRÓ DOMICILIARIO Y REQUISA PERSONAL
ORDEN DE REGISTRO EMANADA DE AUTORIDAD JUDICIAL, FUERZA PÚBLICA.-
ART.219. Registro.- Si hubieren motivos para presumir que en determinado lugar existen personas o cosas relacionadas con el delito, a requerimiento del Agente Fiscal, el Juez ordenará, por auto fundado, el registro de eselugar. El Fiscal podrá disponer de la fuerza pública y proceder personalmente o delegar la diligencia en funcionarios de la Policía...
ALLANAMIENTO
ART. 220. Allanamiento de morada.- Cuando el registro deba efectuarse en un lugar habitado o en sus dependencias cerradas, la diligencia sólo podrá realizarse desde que salga hasta que se ponga el sol. Sin embargo, se podrá proceder a cualquier horacuando el morador o su representante lo consientan o en los casos sumamente graves y urgentes o cuando peligre el orden público, sin perjuicio de su ratificación posterior por el Juez.
ART.221. Allanamiento de otros locales.- Lo establecido en el primer párrafo del artículo anterior no regirá para los edificios públicos y oficinas administrativas, los lugares de reunión o de recreo, el local delas asociaciones y cualquier otro sitio cerrado que no esté destinado a habitación o residencia particular. En estos casos deberá darse aviso a las personas a cuyo cargo estuvieron los locales, salvo que ello fuere perjudicial para la investigación. Para la entrada y registro en la Legislatura Provincial, se necesitará la autorización del Presidente de la Cámara respectiva.
REQUISA
ART. 225.Requisa personal.- El Juez, a requerimiento del Agente Fiscal, ordenará la requisa de una persona, mediante decreto fundado, siempre que haya motivos suficientes para presumir que oculta, en su cuerpo, cosas relacionadas con un delito. Antes de proceder a la medida se la invitará a exhibir el objeto de que se trate. Las requisas se practicarán separadamente, respetando el pudor de las personas. Si sehicieran sobre una mujer serán efectuadas por otra, salvo que ello importe demora en perjuicio de la investigación. La operación se hará constar en acta que firmará el requisado; si no la suscribiere se indicará la causa. La negativa de la persona que haya de ser objeto de la requisa, no obstará a su realización, salvo que mediaren causas justificadas.
ALLANAMIENTO SIN ORDEN JUDICIAL
ART.222.Allanamiento sin orden.- No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, la Policía podrá proceder al allanamiento de morada sin previa orden judicial cuando:
1.- Se denunciare que alguna persona ha sido vista mientras se introducía en una casa o local, con indicios manifiestos de cometer un delito.-
2.- Se introduzca en una casa o local algún imputado de delito a quien se persigue para suaprehensión.-
3.- Voces provenientes de una casa o local advirtieren que allí se está cometiendo un delito o pidieren socorro.

HABILITACION HORARIA
ART.219. Registro.- “La orden será escrita y contendrá el lugar y el día en que la medida deberá efectuarse, y en sus casos, la habilitación horaria que corresponda y la descripción de las cosas a secuestrar o personas a detener...”
ART. 220.Allanamiento de morada.- Cuando el registro deba efectuarse en un lugar habitado o en sus dependencias cerradas, la diligencia sólo podrá realizarse desde que salga hasta que se ponga el sol. Sin embargo, se podrá proceder a cualquier hora cuando el morador o su representante lo consientan o en los casos sumamente graves y urgentes o cuando peligre el orden público, sin perjuicio de su ratificaciónposterior por el Juez.
TESTIGO DE ACTUACION
ART. 120. Testigos de actuación.- No podrán ser testigos de actuación los menores de dieciséis (16) años, los dementes ni los que en el momento del acto se encuentren en estado de inconsciencia o alienación mental.


DERECHO PROCESAL PENAL DE LA NACION

CAPITULO II
REGISTRÓ DOMICILIARIO Y REQUISA PERSONAL

ORDEN DE REGISTRO EMANADA DE AUTORIDAD JUDICIAL,...
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