C nyuges podr n demandar el divorcio por causales distintas a las previstas en el Art 185 de CC

Páginas: 89 (22128 palabras) Publicado: 7 de junio de 2015
Cónyuges podrán demandar el divorcio por causales distintas a las previstas en el Art. 185 del Código Civil
“Sentencia de la Sala Constitucional que realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil y establece, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de loscónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento”.

​EN SALA CONSTITUCIONAL

Exp. N° 12-1163

MAGISTRADA PONENTE: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
 
El 25 de octubrede 2012, el ciudadano FRANCISCO ANTHONY CORREA RAMPERSAD, venezolano, titular de la cédula de identidad número 9.882.860, asistido por el abogado Luís Quintana, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 76.140; solicitó ante esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 336.10 de la Constitución de laRepública Bolivariana de Venezuela, la revisión constitucional de la decisión número 0319 dictada por la Sala de Casación Social de este alto Tribunal el 20 de abril de 2012, que declaró sin lugar el recurso de casación ejercido por el ciudadano en referencia contra la sentencia emanada del Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes  de laCircunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la demanda de divorcio de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, incoado por la ciudadana María Cristina Santos Boavida en su contra.


 El 2 de noviembre de 2012, se dio cuenta en Sala del expediente y se designó ponente a la Magistrada doctora Carmen Zuleta de Merchán, quien, con talcarácter suscribe el presente fallo.

En reunión de Sala Plena del 8 de mayo de 2013, se eligió la Junta Directiva de este Tribunal Supremo de Justicia, quedando la Sala Constitucional constituida de la siguiente manera: Gladys M. Gutiérrez Alvarado, en su condición de Presidenta, Francisco Antonio Carrasquero López, como Vicepresidente, y los Magistrados y Magistradas Luisa Estella Morales Lamuño,Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen A. Zuleta de Merchán, Arcadio Delgado Rosales y Juan José Mendoza Jover; ratificándose en la ponencia a la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

El 17 de octubre de 2013, en reunión de Sala Plena, en virtud de la ausencia temporal del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, se acordó que el ejerciciotemporal de la Vicepresidencia de esta Sala Constitucional recayera en el Magistrado Juan José Mendoza Jover así como la incorporación del Magistrado suplente Luis Fernando Damiani, quedando constituida en consecuencia la Sala por la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, en su carácter de Presidenta; el Magistrado Juan José Mendoza Jover, en su carácter de Vicepresidente; y los MagistradosLuisa Estella Morales Lamuño, Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio Delgado Rosales y Luis Fernando Damiani.

El 5 de febrero de 2014, vista la reincorporación del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López por haber finalizado la licencia que le fue concedida, esta Sala Constitucional quedó constituida de la siguiente manera: Magistrada Doctora Gladys María GutiérrezAlvarado, Presidenta; Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, Vicepresidente; y los Magistrados Doctores Luisa Estella Morales Lamuño, Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio Delgado Rosales y Juan José Mendoza Jover.

En reunión de Sala Plena del día 11 de febrero de 2015, se eligió la Nueva Junta Directiva de este Tribunal Supremo de Justicia, quedando la Sala...
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