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ARTÍCULO 4º.- Esta Constitución mantiene su imperio aún cuando se interrumpa opretendiese interrumpirsu observancia por acto de fuerza contra el orden institucional o el sistema democrático o se prolonguenfunciones o poderes violando su texto. Estosactos y los que realicen los que usurpen o prolonguenfunciones, son insanablemente nulos.
ARTÍCULO 8º.- Los límites territoriales dela Ciudad de Buenos Aires son los que históricamente y por derecho le corresponden conforme a las leyes y decretos nacionalesvigentes a la fecha. Se declara que la Ciudad de Buenos Aires es corribereña del Río de la Plata y del Riachuelo, los cuales constituyen en el área de su jurisdicciónbienes de su dominio público. Tiene el derecho a la utilización equitativa y razonable de sus aguas y de los demás recursos naturales del río, su lecho y subsuelo, sujeto a laobligación de no causar perjuicio sensible a los demás corribereños. Sus derechos no pueden ser turbados por el uso que hagan otroscorribereños de los ríos y sus recursos. Todo ello, sin perjuicio de las normas de derecho internacional aplicables al Río de la Plata y conlos alcances del artículo 129 de la Constitución Nacional.
ARTÍCULO 9º.- Son recursos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: 1. Los ingresos provenientes de los tributos que establece la Legislatura....
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