D 2015 Kemelmajer Art A7 CCyC Contesta a Rivera 1
Jurisprudencia y Doctrina del Diario La Ley del Día - N° 2536
2.6.2015
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Nuevamente sobre la aplicación del Código Civil y Comercial a lassituaciones jurídicas existentes al 1 de agosto de 2015
Kemelmajer de Carlucci, Aída
Publicado en: LA LEY 02/06/2015 , 1
Sumario: I. Las coincidencias iniciales. — II. Un punto relevante que no
puede ser silenciado. — III. Puntos de discrepancia de naturaleza teórica o
general. — IV. Una aclaración sobre mi discrepancia con el "plenario". —
V. Puntos prácticos de manifiesta discrepancia en laaplicación de la
norma. — VI. Palabras de cierre.
Cita Online: AR/DOC/1801/2015
Voces
El Código Civil y Comercial no debe aplicarse a todos los juicios en
trámite en los que haya sentencia apelada, sino que cualquiera sea la
instancia en la que se encuentre el expediente —primera o ulteriores,
ordinarias o incluso extraordinarias— hay que aplicar el mismo sistema de
derecho transitorio que teníamos y,por tanto, verificar si las situaciones y
sus consecuencias están agotadas, si está en juego una norma supletoria o
imperativa; y ahora sí, como novedad, si se trata de una norma más
favorable para el consumidor.
Preliminares
La primera parte de la revista italiana "Contratto e impresa", creada en
1985 por el profesor Francisco Galgano con el apoyo de grandes juristas
italianos de nuestro tiempo, sedenomina "Debates". Está destinada al
estudio de temas conflictivos, cuya comprensión exige contraposición de
argumentos. En la República Argentina no estamos acostumbrados a esta
clase de ejercitación jurídica, pero quizás, en algún momento, he
contribuido a incentivarla (1). Recientemente, gracias a diversos medios
informáticos, un plenario de la Cámara de Apelaciones de Trelew del 15 de
abrilde 2015 tuvo inusual difusión en todo el país. En esa decisión, un
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grupo de jueces anunció que no aplicaría el nuevo Código a ningún asunto
que llegara a ese tribunal y que hubiese sido resuelto en la primera
instancia sobre la base de las disposiciones del Código Civil o del Código
de Comercio. El 22 de Abril, esta revista, en la sección "Columna de
opinión", publicó una nota de mi autoría enla que, sintéticamente, rebatí
los escuetos argumentos del tribunal.
La respuesta a mi crítica no se hizo esperar, pero no tuvo origen en ninguno
de los firmantes de aquel documento; fue un tercero, Julio C. Rivera, quien
redactó un artículo que esta misma revista publicó el 4/5/2015, en la
portada de su cotidiano. Lo que comenzó siendo un escueto documento de
origen judicial y una breve nota,está dando lugar, pues, a una interesante
discusión que merece someterse a "Debate".
* Metodológicamente, estas reflexiones intentan seguir el consejo que
escuché en una conferencia del gran jurista colombiano, Carlos Gaviria,
lamentablemente fallecido el 31 de marzo de este año. Este notable
constitucionalista decía que el diálogo que sirve para hacer progresar el
pensamiento y llegar a solucionesútiles es el que comienza con la
búsqueda de los puntos de coincidencia, para luego analizar las
discrepancias. Ejemplificaba de la siguiente manera con el sensible caso de
la interrupción del embarazo: si una persona dice que la mujer tiene un
derecho absoluto sobre su propio cuerpo y la otra afirma que el feto tiene
un derecho absoluto a vivir, el debate entre ellas será inútil; será una"conversación" entre personas que no se escuchan. En cambio, si el punto
de partida es una noción compartida, cual es que el derecho a la vida no es
absoluto, porque aún frente a una persona nacida, el derecho y la ética
presentan eximentes para quien ataca la vida de otro, como por ej., la
legítima defensa, entonces, puede ser que quienes discuten sobre el aborto
puedan encontrar otros puntos de...
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