D 26831 Reglamento a la Ley 7600
Publicado en La Gaceta No. 75 del 24-4-98
Reglamento Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 1, 4 y 82 de la Ley No. 7600 Sobre Igualdad deOportunidades para las Personas con Discapacidad, del 29 de mayo de 1996 y;
Considerando:
ARTICULO 1.- Que las políticas del Estado tienen como función principal, genera oportunidades para que todas las personas con discapacidad, participen en la construcción y disfrute de los beneficios del desarrollo con equidad.
ARTICULO 2.- Que para una efectiva equiparación de oportunidades, todos lossistemas del Estado y la sociedad deben ajustarse a los derechos, necesidades y aspiraciones de las personas con discapacidad.
ARTICULO 3.- Que el Estado debe garantizar la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad en ámbitos como: salud, educación, trabajo, vida familiar, recreación, deportes, cultura y todos los demás ámbitos establecidos.
ARTICULO 4.- Que las personas condiscapacidad requieren políticas, planes, programas y servicios, eficaces y acordes con los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación, participación y autodeterminación.
ARTICULO 5.- Que todas las acciones dirigidas a las personas con discapacidad, son componente fundamental de cada política nacional o sectorial y no como subsistemas aparte del aparato institucional costarricense. Portanto,
DECRETAN:
REGLAMENTO DE LA LEY 7600 SOBRE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
TÍTULO I
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales
ArtIculo 1.- Objeto. El presente reglamento de la Ley 7600 Sobre la Igualdad de Oportunidades para las personas con Discapacidad, del 29 de mayo de 1996, establece normas y procedimientos de obligatoria observancia para todas lasinstituciones públicas, privadas y gobiernos locales, quienes serán responsables de garantizar a las personas con discapacidad el ejercicio de sus derechos y deberes en igualdad de oportunidades. Las disposiciones que el mismo contiene se basan en los principios de equiparación de oportunidades, accesibilidad, participación y de no discriminación expresados en la Ley.
Artículo 2.- Planificaciónanual. Las instituciones públicas incluirán en sus planes anuales operativos o planes anuales de trabajo, en los períodos correspondientes a su formulación, las acciones y proyectos que garanticen el acceso a sus servicios y la igualdad de oportunidades en todas las regiones y comunidades del país.
Artículo 3.- Presupuesto. Las instituciones públicas incluirán el contenido presupuestariorequerido para cumplir con las acciones y proyectos formulados en su Plan Anual Operativo, cuando elaboran su proyecto de presupuesto anual.
Artículo 4.- Inversión. Las instituciones públicas incluirán en sus programas de inversión, proyectos cuyo financiamiento requiera recursos extraordinarios no contemplados en sus presupuestos regulares o de funcionamiento.
ARTICULO 5.- Fiscalización a cargodel ente rector. El ente rector en materia de discapacidad fiscalizará que todas las instituciones del Estado, según su campo de competencia, ofrezcan las oportunidades y condiciones necesarias para el cumplimiento de todos los derechos y deberes de las personas con discapacidad.
Artículo 6.- Reglamentos internos. Las entidades públicas deberán revisar permanentemente, sus disposicionesreglamentarias y de funcionamiento y asegurar que no contengan medidas discriminatorias o que impidan el acceso de las personas con discapacidad a sus programas y servicios. Toda nueva reglamentación deberá ajustarse a lo prescrito en la Ley No. 7600 Sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad y al presente reglamento.
Artículo 7.- Obligación de publicar avisos. Todas las...
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