D.civil

Páginas: 15 (3574 palabras) Publicado: 22 de mayo de 2010
Curso de Derecho Civil II
Parte Cinco

5. Pérdida de la Cosa Debida (Imposibilidad en la Ejecución)

Art. 1670. Cuando el cuerpo cierto que se debe perece, o porque se destruye, o porque deja de estar en el comercio, o porque desaparece y se ignora si existe, se extingue la obligación; salvas empero las excepciones de los artículos subsiguientes.

Este modo de extinguir obligaciones sefundamenta en el principio de que nadie puede estar obligado a ejecutar cosas imposibles, lo que significa que, desde el momento en que la ejecución de la obligación se hace imposible, física o jurídicamente, el deudor queda libre. En su nacimiento, la obligación era realizable pero, mientras estaba pendiente su cumplimiento, surgieron ciertas circunstancias que le dieron el carácter de imposible.La ley prevé que si la cosa debida se pierde o desaparece material o legalmente, sin hecho o culpa del deudor, la obligación se extingue y el deudor queda libre de su compromiso. Corresponde ello a la más estricta equidad, porque no puede hacerse responsable al deudor de los accidentes o hechos que le ocurran a la cosa sin que él tenga los medios para prevenirlos o contrarrestarlos, y que, por lomismo, constituyen caso fortuito o fuerza mayor.

Este principio es general, es decir, se aplica a toda clase de obligaciones, sean éstas de dar, de hacer o de no hacer una cosa, aunque la ley civil no hable sino de las obligaciones de dar un cuerpo cierto. En la práctica, debe reconocerse que es en esta clase de obligaciones en las que más tiene ocurrencia, pero no es exclusivo de ellas.Preciso es recordar, sin embargo, que “el género no perece”, adagio que da a entender que no tendría lugar este modo de extinción respecto de esas obligaciones.

Las obligaciones de dar se descomponen en obligaciones de hacer. No sólo está la obligación de entregar la cosa, que es de hacer, sino que esta obligación conlleva otra, igualmente de hacer, que es la de emplear en su custodia el debidocuidado. Por consiguiente, si a pesar de haberse empleado el debido cuidado, perece la cosa, el deudor quedará libre.

Obligaciones a que se aplica la pérdida de la cosa debida

El Art. 1670 del C.C. establece que la obligación de dar un cuerpo cierto se extingue cuando el cuerpo cierto perece, o se destruye, o deja de estar en el comercio, o desaparece o se ignora si existe. No hay duda de quecuando una obligación pierde su objeto, necesariamente deja de existir. Sin embargo, para que esto ocurra, la imposibilidad debe ser total y, además, debe ser posterior a la celebración del contrato, porque si hubiese sido anterior, la obligación nunca habría existido por carecer de objeto.

La imposibilidad puede presentarse también respecto de obligaciones que tienen por objeto muchos cuerposciertos debidos alternativamente, si todas las cosas perecen.

Excepcionalmente, puede tener cabida en las obligaciones que tengan por objeto una cosa de género. Se trata de aquellos géneros limitados, que pueden desaparecer, extinguirse o hacerse imposibles, como sería, por ejemplo, la entrega de un arma de una clase determinada cuyo comercio es declarado prohibido por la ley. Esta excepción noaltera la regla general de que el género no perece y, por tanto, cuando se debe una cosa de género, la obligación no se extingue por pérdida, porque puede liberarse el deudor entregando una cosa del mismo género, cantidad y calidad.

Aunque el Código ha guardado silencio al respecto, la imposibilidad puede presentarse también en las obligaciones de hacer. En efecto, si el deudor de un hecho nopuede ejecutarlo, puede invocar esta imposibilidad cuando se ha producido sin hecho o culpa suya y no está constituido en mora. Debemos recordar que el artículo 1461 del C.C. dice que si el objeto de la obligación es un hecho, es necesario que sea física y moralmente posible; de no ser así, la obligación se extinguiría.

Art. 1461. No sólo las cosas que existen pueden ser objetos de una...
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