d-penal
Criterios para dar conclusiones en el proceso penal
Derecho Penal II
Ceina Aguilar Hernandez
Del título 6° del Código de Procesal Penaldel Estado de México
Conclusiones
Artículo 257.- El órgano jurisdiccional, una vez que declare cerrada la instrucción, y siempre que no exista medio de impugnación alguno pendiente deresolución, mandará poner la causa a la vista del Ministerio Público por diez días para que formule conclusiones por escrito. Sus conclusiones se harán conocer al inculpado y a su defensor, dándoles vista detodo el proceso, para que dentro del término de diez días contesten el escrito de acusación y formulen a su vez las conclusiones que crean procedentes. Cuando los inculpados fueren varios, el términoserá común. Si el Ministerio Público no formula conclusiones, el juez dará cuenta de la omisión al procurador general de justicia o al subprocurador que corresponda, para que las presente dentro deltérmino de cinco días; y si no lo hiciere, se tendrán formuladas como de no acusación, operando el sobreseimiento del proceso de oficio y el inculpado será puesto en libertad absoluta. Si no presentarenconclusiones el inculpado y su defensor, se tendrán por formuladas de inculpabilidad, sin perjuicio de que el órgano jurisdiccional imponga al defensor una multa equivalente de diez a treinta días desalario mínimo general vigente en la región.
Artículo 258.- El Ministerio Público, al formular conclusiones acusatorias, motivará y fundará la comprobación del cuerpo del delito, las modificativas y laresponsabilidad penal, así como las sanciones, incluyendo concurso y reparación del daño. Al final de las mismas se precisarán esos aspectos y la acusación, en proposiciones concretas. El MinisterioPúblico podrá, inclusive, variar la clasificación típica contenida en el auto de formal prisión o de sujeción a proceso, siempre que se trate de los mismos hechos materia del proceso o impliquen...
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