D. Personales en D. Romano
Derecho personal o de
crédito
También llamado “obligación”
Relación jurídica por la que una persona se
obliga con otra a realizar determinada conductaconsistente en una prestación de dar, de hacer o
de no hacer.
Es una relación de derecho en virtud de la cual
una persona, el acreedor, tiene el derecho a
exigir de otra, el deudor, elcumplimiento de una
prestación determinada, positiva o negativa.
Diferencia entre
derechos reales y
personales
Lo que caracteriza a un derecho real es una
relación sujeto-objeto , a lospersonales los
caracteriza una relación entre sujetos (sujetosujeto).
Elementos
Definición de
obligación
Existían dos:
Jurista Paulo.- constreñir a otros a
darnos, hacernos o prestarnosalguna
cosa.
Definición de
obligación
Justiniano.- vínculo jurídico por el que se nos
fuerza a una determinada prestación según el
ordenamiento jurídico al que pertenecemos.
Obligatio est terminus technicus iuris
romani quo iuris prudentes relationem inter
creditorem et debitorem significabant aut ut
elegantioris institunionum iustinianorum
defintione utamur iuris vinculumquo
necessitate adstringimur alicuiuis solvendae
rei secundum nostrae civitatis iura
Definición de
obligación
Sobre la base de los elementos anteriores se
puede señalar que para elderecho romano
tanto civil como pretorio el concepto de
obligación es el siguiente:
una relación entre al menos 2 personas
determinadas, un acreedor y un deudor, en
virtud de la cual elprimero de ellos puede exigir
una prestación o deuda al segundo mediante el
ejercicio de una “actio in personam”
Clasificación de las
obligaciones
Por su fuente
Por la naturaleza dela prestación
Pluralidad de objetos
Pluralidad de sujetos
Por estar determinada o ser determinable a la prestación
Por su independencia
Por el contenido de la...
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