D.Roman

Páginas: 6 (1352 palabras) Publicado: 13 de diciembre de 2014
En este primer caso, subyace una situación de un adquiriente a non domino, es decir el que adquiere algo de alguien que finjía ser el dueño de un bien cuando realmente no era así, mediante una mancipatio. La Mancipatio viene a ser un modo formal y solemne de transmitir la propiedad de las cosas mancipables, (Aquellas que tenían una particular importancia: Fundos itálicos,servidumbres(facultad de un uso limitado sobre otro fundo. Es inseparable al fundo, no puede transmitirse aisladamente, sino que el propio fundo se transmite con la servidumbre.) de paso y agua, esclavos, animales de tiro y carga).
Para el acto del mancipatio son necesarios cinco testigos ciudadanos romanos púberes y un sexto que sostenía una balanza de cobre, llamado por ello portador de la balanza(librepens). Ante dichos testigos, el que recibe la propiedad de la cosa (mancipatio accipiens), aferrándola con la mano dice: afirmo que esta cosa es mía según el Derecho romano y que la compro con este cobre y con esta balanza de cobre. Acto seguido golpeaba la balanza con un trozo de cobre sin acuñar (aes rude), entregándoselo al transmitente (mancipio dans), como si se pesara el precio en recuerdo dela antiquísima mancipatio.
Esta en un principio solo era posible para los ciudadanos romanos, después se extenderá los latinos y peregrinos que se les conceda el ius commercium(Derecho a ser propietario y a realizar negocios.).
Además, cabe destacar que tanto las vacas como el fundo, a la vez que cosas mancipables, son cosas in commercio, es decir, aquellas que podían ser objeto derelaciones patrimoniales.


Cuestión 1. ¿De qué manera reclamará Claudio la devolución del fundo?

Dado que Ticio había comprado el Fundo Cornelio a Marco, quien no era el verdadero propietario, el adquiriente a non domino no pudo convertirse en Propietario civil desde un principio. De tal manera, comenzó a Usucapir como propietario pretorio.
Con Usucapir me refiero a la puesta enpráctica del Usucapio. El usucapio es la agregación del dominio mediante la continuación de la posesión por el tiempo determinado en la ley.
En otros términos, transforma al propietario bonitario, (aquel que debido a que se incumplen las normas del ius civile, no puede convertirse en propietario civil o que ha adquirido a non domino, sin embargo con la Actio publiciana, el juez le trata como sifuera propietario civil) en propietario de derecho civil al cabo de un tiempo.
En este caso remedia la falta de calidad de dueño en el enajenante, sea la cosa mancipi o nec mancipi.
Los clásicos añadieron las exigencias del requisito de la justa causa y la buena fe. Antes, en el derecho arcaico y preclásico, se pedía el un sujeto apto(Ciudado romano), la posesión continuada y la reshabilis (debían estar en el comercio. No podían ser usucapiadas las cosas hurtadas, las donadas o los magistrados ).

La Ley de las XII Tablas(Creada en la época de la república, fue un texto legal que contenía normas para regular la convivencia del pueblo romano. También recibió el nombre de ley decemviral. Por su contenido se dice que pertenece más al derecho privado que al derecho público)estableció el tiempo de posesión continuo:un año para los muebles(Aquellas que se pueden trasladar) y dos para los inmuebles(Las que no se pueden desplazar). Si este se interrumpe, el tiempo comenzará a contar de nuevo.
Aunque en la época Justinana, el usucapio queda para adquisición de las cosas muebles, y se adquiere con un plazo de 3 años. Para la adquisición de las cosas inmuebles, lalongis temporis praescripto, con 10 años entre las presentes y 20 en las ausentes.
Además, en la época clásica se admite la sucessio possessionis, esto es, que el heredero continúe la posesión iniciada por el difunto. El primero agrega a la suya, la posesión de este último.
La posibilidad de que el sucesor a título singular (como comprador, por ejemplo) agregue a la suya la...
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