d.s 014 92

Páginas: 131 (32700 palabras) Publicado: 19 de septiembre de 2014
ENERGIA Y MINAS

Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería

DECRETO SUPREMO Nº 014-92-EM

1. El presente Decreto Supremo fue publicado el 03-06-92 sin anexar el texto del TUO, el cual se publicó en esta fecha.

2. De conformidad con la Única Disposición Transitoria del Decreto Ley Nº 25998, publicado el 26-12-92, los contratos suscritos en virtud de lo dispuesto por elartículo 35 del Decreto Legislativo Nº 109 con anterioridad a la entrada en vigencia de este TUO, se regirán por las disposiciones contenidas en los mismos y las que estaban vigentes al momento de su celebración

3. De conformidad con el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 015-2001-EM publicado el 29-03-2001, a partir de la vigencia de este decreto toda mención al Registro Público de Minería se entenderácomo referida al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC.

CONCORDANCIAS:
D.S. Nº 018-92-EM
D.S. Nº 023-92-EM
D.S. Nº 025-92-EM (TUPA)
R.D. Nº 163-92-EM-DGM; Art. 1
D.S. Nº 019-93-EM (TUPA)
D.S. Nº 024-93-EM
D.S. Nº 03-94-EM (Reglamento)
D.S Nº 07-94-EM
D.S. Nº 40-94-EM; Art. 1
L. Nº 26615
D.S. Nº 055-99-EM (TUPA)
L. Nº 27343LEY Nº 27474
D.S. Nº 015-2001-EM
D.S. Nº 026-2001-EM
D.S. Nº 029-2001-EM
R.M. N° 271-2003-EM-DM
R.N° 052-2004-SUNARP-SN (Reglamento Inscripciones Registro Derechos
Mineros)
R.J. N° 2965-2005-INACC-J
D.S.Nº 033-2005-EM (REGLAMENTO para el Cierre de Minas)
R.J. Nº 4696-2006-INACC-J (Asignan monto recaudado por concepto de pago
de Derecho de Vigencia dederechos mineros y por
la formulación de Petitorios Mineros, correspondiente al mes de setiembre de
2006)


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Legislativo Nº 109, se promulgó la Ley General de Minería y mediante Decreto Legislativo Nº 708, se promulgó la Ley de Promoción de Inversiones en el Sector Minero, norma esta última que modificó parcialmente la LeyGeneral de Minería;

Que, la Novena Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 708 establece que por Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de Energía y Minas, se aprobará el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería incorporando, las disposiciones del citado Decreto Legislativo;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 26) del Artículo 211 de la ConstituciónPolítica del Perú;

DECRETA:

Artículo 1.- Apruébese el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, que consta de quince Títulos, cincuenta y cuatro Capítulos, doscientos veintiséis Artículos, dieciséis Disposiciones Transitorias y ocho Disposiciones Finales el mismo que forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo Nº708 al Decreto Legislativo Nº 109, contenidas en el Texto Único Ordenado que se aprueba mediante el presente Decreto Supremo, regirán a partir de la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 708, salvo aquellas que en su propio texto señalen una fecha distinta.

El Decreto Legislativo Nº 708, cuyo texto íntegro ha sido incorporado al presente Texto Único Ordenado, fue promulgado el06-11-91 y publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 14-11-91

Artículo 3.- En tanto se elabore el esquema racional de descentralización y/o desconcentración de acuerdo con las necesidades de las regiones, a que se refiere el Artículo 2, numeral 9), del Decreto Ley Nº 25418, Ley de Bases del Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional, las funciones atribuidas a los ÓrganosJurisdiccionales Administrativos Mineros por la Ley General de Minería, se regirán por lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 002-92-EM/VMM.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los dos días del mes de junio de mil novecientos noventa y dos.

Rúbrica del Señor Presidente Constitucional de la República

JAME YOSHIYAMA TANAKA
Ministro de Energía y Minas


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