Delitos de Instancia privada
Cuando se perpetra un hecho punible tipificado por nuestro legislador como de acción privada, nace en la victima de esa comisión el derecho de ejercer lacorrespondiente acción penal.
Su enjuiciamiento se hará conforme al procedimiento especial regulado en el Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, para la persecución de los delitos de instanciaprivada previstos en los Capítulos I, II, y III, Título VIII, Libro segundo del Código Penal, bastara la denuncia ante el fiscal del Ministerio Publico o ante los órganos de policía de investigacionespenales competentes, hecha por la victima o por sus representantes legales o guardadores, si aquella fuere entredicha o inhabilitada, sin perjuicio de lo que dispongan las leyes especiales.Cuando la víctima no pueda hacer por si misma la denuncia o querella a causa de su edad o estado mental, ni tiene representantes legales, o si estos están imposibilitados o complicados en el delito, elMinisterio Publico está en la obligación de ejercer la acción penal. El perdón, desistimiento o renuncia de la victima pondrá fin al proceso salvo que fuere menor de 18 años.
El Art. 25 COPPestablece:
“Sólo podrán ser ejercidas por la víctima, las acciones que nacen de los delitos que la ley establece como de instancia privada, y su enjuiciamiento se hará conforme al procedimiento especialregulado en este Código…”
Esta disposición contempla dos excepciones:
En los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias bastará la denuncia por la víctima o por susrepresentantes legales o guardadores, si aquella fuere entredicha o inhabilitada ante el Fiscal del Ministerio Público o ante los Órganos de Policía de Investigaciones Penales competentes.
Cuandola víctima no pueda hacer por sí misma la denuncia o la querella, a causa de su edad o estado mental, ni tiene representantes legales, o si éstos están imposibilitados o complicados en el delito, el...
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