Páginas: 9 (2060 palabras) Publicado: 19 de mayo de 2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente
JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES



Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil uno (2001)



Ref. Expediente 2001-0349-01



Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 23 de mayo del año en curso, proferida por el Tribunal Superior deldistrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, mediante la cual se denegó la acción de tutela instaurada por AMPARO CASTRO DE SANTACRUZ y ANA MILENA SANTACRUZ CASTRO, en frente de la UNIDAD DE FISCALIA ESPECIALIZADA PARA LA EXTINCION DEL DOMINIO Y EL LAVADO DE ACTIVOS DE BOGOTA.


ANTECEDENTES

1. Obrando por intermedio de apoderado judicial, las accionantes demandan laprotección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, del principio de la cosa juzgada y de la garantía del “Non bis in idem”, supuestamente vulnerados por la mencionada autoridad pública.

2. La solicitud se funda en los hechos

que cabe resumir así:

2.1 En cumplimiento a lo establecido por el Decreto 1856 de 1989, mediante el cual seexpidieron normas tendientes a extinguir el derecho de dominio de los bienes que estuvieran vinculados directa o indirectamente con la actividad del narcotráfico y conexos, cuya procedencia deviniera de dicha actividad, fue incautado y ocupado el predio rural denominado “Hacienda Sandrana”, el 20 de agosto de 1989, dentro de la investigación penal adelantada por el Juzgado Segundo Especializado de Buga,radicada bajo el número 429.

2.2 Mediante providencia de 29 de marzo de 1990, el mencionado despacho judicial se abstuvo de proferir auto cabeza de proceso y, consecuencialmente, ordenó la entrega definitiva del referido predio, decisión que consultada con la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, fue confirmada mediante providencia de 14de agosto de 1990.

2.3 Las decisiones así pronunciadas tienen el efecto de cosa juzgada, sin perjuicio de que el auto inhibitorio pueda revocarse posteriormente, permaneciendo, en todo caso, inalterable la orden de devolución de bienes que haya cobrado vigencia (sentencia de exequibilidad del Decreto Legislativo 2390 de 1989, Sala Plena, Corte Suprema deJusticia).

2.4 Tales determinaciones fueron desconocidas por la Unidad de Fiscalía de Extinción de Dominio de Bogotá, pues mediante auto de 20 de noviembre de 1997 proferido en el proceso #007, promovió acción de extinción de dominio contra una serie de bienes, entre los que incluyó la “Hacienda Sandrana” de propiedad de la sociedad Inmobiliaria Samaria Ltda. y Cía. S.en C. S., hoy Negocios Los Sauces Ltda. y Cía. S. en C. S, bajo la misma imputación formulada en el año de 1989, violando con ello el principio constitucional de la cosa juzgada y el derecho fundamental al debido proceso.

2.5 Si bien es cierto que, en principio, pareciera que las accionantes gozan de medios de defensa al interior del proceso de extinción de dominio, es de aplicacióninmediata el principio y el derecho fundamental antes mencionados.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

El a-quo denegó el amparo solicitado con fundamento en las consideraciones que cabe resumir así:

De cara al problema jurídico planteado y al alcance del fallo de exequibilidad del Decreto 2390 de 1989, pronunciado por la Sala Plena de la CorteSuprema de Justicia, respecto del destino final de los bienes decomisados, luego del proferimiento de la providencia que ponga fin al proceso respectivo, resultaba imperioso establecer en este trámite, la correspondencia del fundo denominado “Hacienda Sandrana” (de 1.200 hectáreas de extensión), localizado en el corregimiento “Todos Santos” del municipio de San Pedro del departamento del Valle, con...
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