E
Páginas: 37 (9142 palabras)
Publicado: 23 de junio de 2015
COMERCIO
INTERJURISDICCIONAL
~
CONCESION
DE
OBRA
PUBLICA
~
CONSTITUCION
NACIONAL
~
CONSTITUCIONALIDAD
~
CONTRIBUCION
ESPECIAL
~
IMPUESTO
~
INTERPRETACION
~
LIBERTAD
AMBULATORIA
~
LIBERTAD
DE
TRANSITO
~
NATURALEZA
JURIDICA
DEL
PEAJE
~
OBRA
PUBLICA
~
PEAJE
~
PODER
TRIBUTARIO ~
PRECIO
~
PRINCIPIOS
CONSTITUCIONALES
~
SERVICIO
PUBLICO
~
TASAS
~
TRAFICO
INTERPROVINCIAL
~
TRANSPORTE
~
TRANSPORTE
INTERJURISDICCIONAL
~
VIA
ALTERNATIVA
GRATUITA
Tribunal:
Corte
Suprema
de
Justicia
de
la
Nación(CS)
Fecha:
18/06/1991
Partes:
Estado
nacional
c.
Arenera
El
Libertador
S.
R.
L.
Publicado
en:
LA
LEY
1991D
con
nota
de
Gregorio
Badeni
LA
LEY
1991D,
404
Colección
de
Análisis
Jurisprudencial
Derecho
Constitucional
Director:
Daniel
Alberto
Sabsay,
Editorial
LA
LEY
2005
con
nota
de
Marta
Susana
Maldonado
Colección
de
Análisis
Jurisprudencial
Derecho
Constitucional
Director:
Daniel
Alberto
Sabsay,
Editorial
LA
LEY
2005,
401
Colección
de
Análisis
Jurisprudencial
01/01/1900,
295
DJ
19921
con
nota
de
Orlando
J.
Gallo
DJ
19921,
82
IMP1991B,
1877
Colección
de
Análisis
Jurisprudencial
01/01/1900,
924
Sumarios:
1. El peaje no es mencionado en la Constitución Nacional, por lo que ésta no contiene una calificación
expresa a su respecto. Es ella pues tarea hermenéutica, que debe hacerse a la luz de los superiores
principios de aquélla, no bastando los criterios meramente utilitarios, pues es falsa y debe ser desechada la
idea de que la prosperidad general, buscada a través de los medios no taxativamente enumerados del
art. 67, inc. 16 de la Constitución Nacional, constituya un fin cuya realización autorice a afectar los
derechos individuales o la integridad del sistema institucional vigente.
2. Para caber dentro de la Constitución Nacional, el pago de peaje debe constituir una de las
contribuciones a que se refiere el art. 4°. La circunstancia de que el legislador predetermine su destino con
una precisión mayor que la que regularmente emplea al establecer otras contribuciones no entorpece su
carácter de tal.
3. Nuestra Ley Fundamental al consagrar el derecho a la libre circulación interior (conf. igualmente: art.
14, Constitución Nacional), en momento alguno hace alusión al instituto del peaje el que, por lo tanto, no
importa literalmente una violación a las disposiciones contenidas en la Constitución Nacional, toda vez
que de su texto de ninguna manera puede colegirse que ella se pronuncie por la prohibición de su
establecimiento. En necesaria congruencia con lo dicho, nada dice tampoco acerca de la existencia de
"vías alternativas".
4. Cuando la función del Estado a cumplir es la construcción, mantenimiento o mejora de una obra
pública, parece de toda evidencia adecuada, a la luz de las exigencias constitucionales, que las personas
obligadas al pago sean determinadas entre aquellas que de algún modo se relacionan con la obra, sea
usándola, beneficiándose de cualquier modo en razón de su existencia y funcionamiento, aun de modo
potencial, pues las funciones del Estado se determinan por el modo que la Constitución Nacional
establece, lo que basta para que deba aquél cumplirla, sin necesidad de aquiescencia...
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