°El código penal de 1.936
se consagraba la teoría de la defensa social como sustento en las sanciones y la eficaz prevención de la delincuencia, al compás de laconcepción intervencionista, como ya se dijo; en segunda instancia, se partía del concepto de “responsabilidad legal y social”, con base en la actividad psicofísica del agente;en tercer lugar, se hacia el estudio del delincuente partiendo del supuesto de que se trataba de una personalidad antisocial; en cuarto lugar, se imponían las sancionescon base en el hecho ilícito realizado, los motivos determinantes, las circunstancias de mayor o menor peligrosidad y la personalidad del agente. Finalmente, se dividíanlas sanciones en penas y medidas de seguridad, aplicando las primeras a los mayores y sanos de mente; las segundas se imponían a los menores de edad y a los sujetos que almomento de la comisión del hecho se hallasen en “estado de enajenación mental o de intoxicación crónica producida por el alcohol o por cualquiera otra sustancia, opadeciere de anomalía psíquica”. La susodicha codificación constaba de dos libros: el primero, dedicado a la Parte general, bastante influido por el proyecto de FERRI de1.921, con algunos añadidos clásicos; el segundo, destinado a los delitos en particular, que tutelaba bienes jurídicos de carácter individual y comunitario, en el que seadvertía la especial severidad con que se castigan los atentados contra el régimen constitucional, contra la patria, la fe pública, la vida, la propiedad, y con un notableolvido del orden economicosocial, las libertades y las garantías políticas, la salubridad pública, etc., tendencia continuada en alguna medida por la legislación posterior.
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