F armadas
El personal femenino de las Fuerzas Armadas mexicanas (que generalmente desempeña labores de oficina o enfermería) durante el período de embarazo, no efectúa trabajos que exijan unesfuerzo considerable y que signifique peligro para su salud en relación con la gestación, además, disfruta de un descanso antes y después del parto y durante todo este lapso conserva todos sus derechos: percibe haberes íntegros, recibe asistencia médico obstétrica, medicinas, ayudas para la lactancia y el servicio de guarderías
Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2001/75
LaComisión de Derechos Humanos,
Teniendo presente la Convención sobre los Derechos del Niño, destacando que las disposiciones de la Convención y otros instrumentos pertinentes de derechos humanos deben constituir la norma en la promoción y la protección de los derechos del niño, y reafirmando que el interés superior de éste ha de ser la consideración primordial en todas las medidas que se adopten enrelación con la infancia,
Celebrando los cambios introducidos en los últimos años en las normas jurídicas internacionales, especialmente la adopción de los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el Convenio sobre laprohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, de 1999 (N.º 182) de la Organización Internacional del Trabajo y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, reconociendo la importanciahistórica de la aprobación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (A/CONF.183/9), y tomando nota con interés de la entrada en vigor del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,
Reafirmando el consenso logrado en las resoluciones pertinentes aprobadas por la Comisión en su 56.º período de sesiones y por la AsambleaGeneral en su quincuagésimo quinto período de sesiones, así como en todas las resoluciones anteriores relativas a este tema,
Reafirmando también el principio fundamental establecido en la Declaración y Programa de Acción de Viena, aprobados en junio de 1993 por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (A/CONF.157/23) y en la Declaración de Beijing y la Plataforma de Acción, aprobadas en...
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