G A C E T A O F I C I A L D E B O L I V I A
ANEXO AL DECRETO SUPREMO Nº 26259
SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA
En el registro de escrituras públicas que corren a su cargo, sírvase insertar una de un contrato complementario al Contrato de Riesgo Compartido, al tenor de las cláusulas y condiciones que siguen:
PRIMERA (Partes): Dirá usted que son partes de ese contrato:
1.1 Yacimientos PetrolíferosFiscales Bolivianos, una empresa pública de Bolivia, creada por Decreto Ley de 21 de diciembre de 1936, en adelante y para fines del presente contrato simplemente “YPFB”, representada por su Presidente Ejecutivo señor Carlos Salinas Estenssoro, designado mediante Resolución Suprema Nº 220750-A de 9 de Enero de 2001, con domicilio en calle Bueno Nº 185 Edificio YPFB de la ciudad de La Paz, por unaparte, y
1.2 Repsol, una empresa constituida y existente bajo las leyes de 3058, con matrícula de Comerciante Nº 1351, en adelante y para fines del presente contrato simplemente llamada el “TITULAR”, representada por el señor Mario, en mérito al instrumento de poder notarial Nº 002 que se adjunta, con domicilio en Santa Cruz, Ambas partes en conjunto se denominarán simplemente las “PARTES”.
SEGUNDA(Antecedentes):
2.1 Por Decreto Supremo N° 24806 de 4 de agosto de 1997 se aprobaron los modelos de
Contrato de Riesgo Compartido para Áreas de Exploración y Explotación y de Contrato de Riesgo Compartido para Áreas de Explotación, con sus respectivos Anexos “B” y “D”.
2.2 Como emergencia de la Licitación Pública N° 9558 convocada por YPFB (de la conversión de su anterior Contrato deOperación/Asociación), las PARTES suscribieron el Contrato de Riesgo Compartido N° 158 para Áreas de Exploración y Explotación de hidrocarburos en el Bloque 1, contrato que se encuentra protocolizado por ante la Notaría de Fe Pública a cargo de Mario del Distrito Judicial de Santa Cruz, conforme se acredita por el Testimonio de la Escritura
Pública N° 191 de (fecha) 30 de abril de 2001 (en adelante simplementellamado el “CONTRATO”).
2.3 Mediante Decreto Supremo N° 26116 de 16 de marzo de 2001, se aprobó el
Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos (en adelante simplemente el “REGLAMENTO”), en cuyo Artículo 4° se define como Cargadores a los que contratan el servicio de transporte como productores, distribuidores, intermediarios o consumidores directos.
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2.4 En el mismo Artículo precitado, dentro de la definición de Transporte en Mercado Interno Nacional (TEMIN) se establece que los Cargadores cubrirán aquella parte del Transporte en Mercado Interno (TEMI) de tres centavos de dólar de los Estados Unidos de América por millar de pies cúbicos ($us 0,03/mpc) de gas natural transportado para exportación, de acuerdo a lo dispuesto en sus Contratosde Riesgo Compartido y en el REGLAMENTO.
2.5 Mediante Decreto Supremo Nº 26180 de 10 de mayo de 2001, se aprobó la modificación del mencionado Artículo 4º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, estableciéndose que el TEMIN tendría un plazo de vigencia de cinco (5) años computables a partir del 17 de mayo de 2001.
2.6 Por otra parte, la Cláusula Decimosexta de los Contratos deRiesgo Compartido dispone que el Titular de dicho Contrato pondrá a disposición de YPFB los Fondos de Cooperación que se especifican en el Anexo “D” del mismo.
Los Fondos de Cooperación constituyen una ratificación de los acuerdos alcanzados en el pasado entre YPFB y las compañías contratistas de operación, con el objeto de cooperar voluntariamente a YPFB para que pueda capacitar a su personal ycomportarse como empresa privada en sus negociaciones internacionales, utilizando para ello fondos propios de las empresas, y por tanto los bienes y servicios adquiridos o contratados son de carácter privado, al igual que los recursos utilizados para su adquisición o contratación.
2.7 La inclusión del Anexo “D” en los Contratos de Riesgo Compartido permitió asegurar la transparencia en la...
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