G.O Nº 37.570 Ley General De Marinas Y Actividades Conexas
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECRETA la siguiente, LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY GENERAL DE MARINAS Y ACTIVIDADES CONEXAS Artículo 1 Se modifica el título del Decreto Ley, en la forma siguiente: LEY GENERAL DE MARINAS Y ACTIVIDADES CONEXASArtículo 2 Se modifica el Artículo 2, en la forma siguiente: "Artículo 2 A los efectos de esta Ley la Marina Nacional comprende los buques de la Fuerza Armada Nacional, la Marina Mercante con el transporte marítimo, fluvial y lacustre nacional e internacional de bienes y personas, la marina de pesca, de turismo, deportiva, recreativa y de investigación, salvo lo dispuesto en contrario en formaexpresa en esta Ley". Artículo 3 Se modifica el artículo 4, en la forma siguiente: "Artículo 4 Todo buque nacional y los extranjeros, así como también los hidroaviones cuando se encuentren posados en el espacio acuático nacional, están sometidos a esta Ley. Los buques de bandera nacional, en alta mar o en aguas territoriales o interiores de otra nación, estarán igualmente sometidos a esta Ley, encuanto sea aplicable. Están sometidos, además, a esta Ley cualquier construcción flotante apta para navegar, carente de propulsión propia, que opere en el medio acuático o auxiliar de la navegación pero no destinada a ella, que se desplace por agua. En el evento en que ésta se desplace para el cumplimiento de sus fines específicos con el apoyo de un buque, será considerada como buque y por lo tantodeberá cumplir con todas las regulaciones previstas en la ley".
Artículo 4 Se modifica el artículo 5, en la forma siguiente: "Artículo 5 El Ministerio de Infraestructura a través del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, es el órgano competente para autorizar las construcciones de cualquier índole permitidas por la ley, ubicadas en aguas territoriales e interiores y en terrenos situadosa la orilla del mar, lagos, ríos, sus riberas y demás porciones navegables, en una extensión hasta de ochenta metros (80 mts.) medida hacia la costa o ribera, desde la línea de la más alta marea o desde la línea de más alta crecida en el caso de los ríos navegables, la modificación de estas construcciones y las operaciones que en ellas se realicen". Artículo 5 Se modifica el artículo 10, en laforma siguiente: "Artículo 10 A los fines del ejercicio del órgano que ejerce la Autoridad Acuática, las aguas jurisdiccionales de la República y las costas se consideran divididas en Capitanías de Puerto, y éstas a su vez, en delegaciones, cuya circunscripción determinará dicha autoridad y se regirán de acuerdo a lo previsto en la ley". Artículo 6 Se modifica el artículo 12, en la forma siguiente:"Artículo 12 La Capitanía de Puerto estará a cargo de un funcionario denominado Capitán de Puerto, que será de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos. Para ser Capitán de Puerto se requiere ser venezolano, tener el grado de Capitán de Navío o el título de Capitán de Altura". Artículo 7 Se modifica el artículo 13, en la formasiguiente: "Artículo 13 Serán atribuciones del Capitán de Puerto, las siguientes: 1. Ejecutar las políticas y directrices emanadas del órgano que ejerce la autoridad acuática. 2. Supervisar en su circunscripción el correspondiente registro de buques y demás registros contemplados en la ley. 3. Expedir la patente o licencia de navegación provisional en el Registro Naval Venezolano, mientras se tramita lapatente definitiva. 4. Tramitar o expedir la Patente o Licencia de Navegación y expedir el Permiso Especial Restringido, según sea el caso. 5. Ordenar la inspección a los buques en su circunscripción.
6. Expedir los certificados nacionales e internacionales de los buques que le correspondan en su circunscripción. 7. Expedir el rol de tripulantes y las cédulas marinas correspondientes al...
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