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El expediente administrativo con registro Sisgedo Documento Nº 1101042-13 y Expediente Nº 1003975-13 que contiene el Oficio Nº 1076-2013-GRLL-GGR-GRSS-OAJ con (3) folios sobre cumplimientode mandato judicial a favor MANUEL JESUS CABRERA TORO.
CONSIDERANDO:
Que, en relación al Expediente Judicial N° 02926-2002-1601-JR-CI-04 el Cuarto Juzgado Civil de Trujillo de la Corte Superiorde Justicia La Libertad, mediante Resolución Nº Veinticuatro de fecha 13 de diciembre del 2012 ordena que se cumpla con el pago de la bonificación diferencial por condiciones excepcionales de trabajoen zona urbano marginal del 30% de la remuneración total contenida en el Decreto Ley Nº 25303; así como las sumas indebidamente dejadas de percibir y el reintegro del monto que se les ha descontado porsupuesta responsabilidad económica…, a favor MANUEL JESUS CABRERA TORO y otros;
Que, asimismo con Resolución Nº Veinticinco de fecha 31 de enero del 2013 el Cuarto Juzgado Civil de Trujillo de laCorte Superior de Justicia La Libertad reitera el cumplimiento del mandato antes citado;
Que, documento de visto, la Asesora Legal Interna, recomienda el cumplimiento del mandato judicial favor deMANUEL JESUS CABRERA TORO; siendo procedente reconocer el reintegro por el Decreto Ley Nº 25303, sus incrementos dispuestos en los DU. Nº 090-96, 073-97 y 011-99 e intereses legales;
Que, deacuerdo a lo dispuesto por la Ley 27584, modificada por la Ley 27684 concordante con el artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial que a la letra dice: “las resoluciones judiciales deben sercumplidas por el personal al servicio de la administración pública, sin que éstos puedan calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidadcivil, penal o administrativa; estando obligados a realizar todos los actos para la completa ejecución de la resolución judicial” y a lo dispuesto por la Ley 29951 “Ley de Presupuesto para el Sector...
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