I.S.L.R.
Artículo 56. Se concede una rebaja de impuesto del diez por ciento (10%) del monto de las nuevas inversiones que se efectúen en los cinco años siguientes a la vigencia de la presente Ley, a los titulares de enriquecimientos derivados de actividades industriales y agroindustriales,construcción, electricidad, telecomunicaciones, ciencia y tecnología y, en general, a todas aquellas actividades que bajo la mención de industriales representen inversión para satisfacer los requerimientos de avanzada tecnología o de punta, representada en nuevos activos fijos, distintos de terrenos, destinados al aumento efectivo de la capacidad productiva o a nuevas empresas, siempre y cuando nohayan sido utilizados en otras empresas.
Los titulares de enriquecimientos derivados de la prestación de servicios turísticos, debidamente inscritas en el Registro Turístico Nacional, gozarán de una rebaja del setenta y cinco por ciento (75%) del monto de las nuevas inversiones destinadas a la construcción de HYPERLINK "http://www.viajeros.com/hoteles" hoteles, hospedajes y posadas, laampliación, mejoras o reequipamiento de las edificaciones o de servicios existentes a la prestación de cualquier servicio turístico o a la formación y capacitación de sus trabajadores.
Para el caso de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas, la rebaja prevista en este artículo será de un ochenta por ciento (80%) sobre el valor de las nuevas inversiones realizadas en el área deinfluencia de la unidad de producción cuya finalidad sea de provecho mutuo, tanto para la unidad misma como para la comunidad donde se encuentra inserta. A los fines del reconocimiento fiscal de las inversiones comunales, éstas deberán ser calificadas previa su realización y verificada posteriormente, por el organismo competente del Ejecutivo Nacional. Igual rebaja se concederá a la actividad .turísticapor inversiones comunales, cuando las mismas sean realizadas por pequeñas y medianas industrias del sector.
Se concederá una rebaja de impuesto del diez por ciento (10%) adicional a la prevista en este artículo del monto de las inversiones en activos, programas y actividades destinadas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente.
Parágrafo Primero: Las rebajas a que se contrae esteartículo no se concederán a los contribuyentes que se dediquen a las actividades señaladas en el artículo 11 de esta Ley.
Parágrafo Segundo: En el caso que la inversión se traduzca en la adquisición, construcción o instalación de un activo fijo, las rebajas establecidas en este artículo solo se concederán en aquellos ejercicios en los cuales los activos fijos adquiridos, constituidos o instalados paralos fines señalados en este artículo, estén efectiva y directamente incorporados a la producción de la renta.
En los demás casos establecidos en este artículo, 1a rebaja se concederá en el ejercicio en el cual se realice efectivamente la inversión.
Parágrafo Tercero: Para determinar el monto de las inversiones a que se Contrae este artículo, se deducirán del costo de los nuevos activos fijosincorporados a la producción de la renta, los retiros, las amortizaciones y las depreciaciones hechas en el ejercicio anual sobre tales activos. Los retiros de activos fijos por causas no fortuitas ni de fuerza mayor que se efectúen por el Contribuyente dentro de loa cuatro años siguientes al ejercicio en que se incorporen, darán lugar a reparos o pagos de impuestos para el año en que se retiren,calculados sobre la base de los costos netos de los activos retirados para el ejercicio en que se incorporaron a la producción de la renta.
Parágrafo Cuarto: A los fines de este artículo, no podrán tomarse en cuenta las inversiones deducibles, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 27 de esta Ley.
Artículo 57. Las rebajas a que se refiere el artículo anterior podrán...
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