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QUE CELEBRAN, DE UNA PARTE LA SEÑORA MA TRINIDAD SILVA ACOSTA EN SU CALIDAD DE EJIDATARIA, CON DERECHOS AGRARIOS LEGALMENTE RECONOCIDOS EN EL EJIDO DENOMINADO PEÑA DEL PANAL, DEL MUNICIPIO DE TARIMBARO, MICHOACÁN, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE LE DENOMINARÁ LA CEDENTE Y POR LA OTRA EL SEÑOR LORENZO LEAL DÍAZ BARRIGA, A QUIEN ENLO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL CESIONARIO. PERSONAS CUYAS CARACTERÍSTICAS Y CIRCUNSTANCIAS SE DESCRIBEN EN EL CAPÍTULO DE DECLARACIONES DEL PRESENTE ACTO JURÍDICO.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
D E C L A R A C I O N E S :
DE LA CEDENTE:
I. Declara la señora MA TRINIDAD SILVA ACOSTA, ser de nacionalidad mexicana,divorciada, comerciante, con capacidad legal para contratar, convenir y obligarse y en específico respecto de cualquier tipo de enajenación de sus derechos agrarios y ejidales, de conformidad con lo establecido por el artículo 80 de la Ley Agraria.---------------------------
II. Que es titular de los derechos que amparan la parcela ejidal número 243 Z-2P1/1, del Ejido denominado Peña del Panal, Municipiode Tarímbaro, Michoacán, con superficie de 1-00-47.97 hectáreas, misma que tiene las siguientes medidas y colindancias: Al norte: 104.55 metros, con brecha; al este: 134.85 metros, con brecha; al sur: 74.49 metros, con brecha; y al oeste: 112.04 metros, con parcela 245. Demuestra tal carácter, por medio del Certificado parcelario número 000000052475, expedido a nombre de Atanacio Silva Chávez,quien fue su padre y de quien La Cedente es sucesora y causahabiente; así como mediante el testimonio de la Apertura de la Lista de Sucesión, con identificación de derechos número 52475, expedido por el Registro Agrario Nacional, Delegación Michoacán, con fecha de 30 de enero del año 2015.--------------------------------------------------
III. Que es su voluntad formalizar la presente cesión dederechos agrarios relativa a la parcela descrita en el apartado II que precede, Esta cesión la realiza a favor de El Cesionario, la cual se perfeccionará una vez que la referida parcela cuente con número de folio agrario de inscripción, otorgado por el Registro Agrario Nacional.---------------------------
IV. Que a la fecha de la solicitud que se haga al Registro Agrario Nacional, relativa a laemisión del correspondiente certificado parcelario a favor de El Cesionario, ya habrá transcurrido el término para ejercer el derecho del tanto que señala el artículo 80 de la Ley Agraria, en virtud de que realizará la notificación correspondiente a sus hijos.------------------
DEL CESIONARIO:
V. Declara LORENZO LEAL DÍAZ BARRIGA, que es casado, mayor de edad, Ingeniero Civil, con capacidad legalpara contratar y obligarse, que es avecindado del Ejido de Peña del Panal, Municipio de Tarímbaro, Michoacán, como lo acredita debidamente, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Agraria, mediante el Acta de Asamblea correspondiente a este particular.----------------------------------------------------------------------------
VI. Que es su voluntad realizar el presente contrato de cesión dederechos con La Cedente, en apego a lo dispuesto por el artículo 80 de La ley Agraria.----------------------------
AMBAS PARTES DECLARAN:
VII. Que se reconocen recíprocamente la personalidad con que se ostentan, así como la capacidad legal para contratar, convenir y obligarse, aceptando así todos los alcances, compromisos y consecuencias que se asumen en el presente contrato, por lo que aceptanque valga íntegramente por no contravenir, modificar o extinguir el régimen actual de la tierra objeto del presente contrato.--------------------------------------------------------------------------
VIII. Que se reconocen de manera recíproca como las únicos responsables, tanto del contenido del presente contrato como de los actos jurídicos que deben realizarse, las firmas o huellas digitales...
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