L derecho mexicano
Modificación colectiva de las condiciones de trabajo
Artículo 426. Los sindicatos de trabajadores o los patrones podrán solicitar de las Juntas de Conciliación y Arbitraje la modificación de las condiciones de trabajo contenidas en los contratos colectivos o en los contratos-ley:
I. cuando existan circunstanciaseconómicas que la justifiquen, y
II. cuando el aumento del costo de la vida origine un desequilibrio entre el capital y el trabajo.
La solicitud se ajustará a lo dispuesto en los artículos 398 y 419, fracción I, y se tramitará de conformidad con las disposiciones para conflictos colectivos de naturaleza económica.
La pueden solicitar los trabajadores (sindicatos) o patrones
(se va a modificarlaa condiciones de trabajo de los CCT y CL)
Procedimientos
Procedimiento ordinario laboral.- es el común ( para los despidos)
audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimeitno y admón de pruebas y alegatos.
Audiencia de desahogo y sentencia.
Procedimiento Especial laboral.- ( asuntos simples) el trabajador demanda y la junta cita a una audiencia, para conciliar,contestar la demanda, ofrecimiento, admón y deshaogo de pruebas y una resolución todo en una misma audiencia.
Procedimiento Voluntario.- jurisdicción voluntaria
Procedimientode ejecución.- ejecuta
Procedimiento de Huelga.-movimientos huelguisticos
Procedimiento colectivo de naturaleza jurídica,.- asuntos ene los cuales hay conflictos de ederecho que a fectan a todala empresa o a muchostrabajadores.
Procedimiento colectivo de naturaleza aconómica.- se ventilan asuntos de carácter econónmico.. eficacia, la huelga suspende la tramitación del procedimiento y las de solicitudes que se presenten, salvo que los trabajadores manifiesten por escrito, estar de acurdo en someter el conflicto a la junta.
La única forma para modificar las relaciones colectivas de trabajo es llegando a unacurdo con los trabajadores.
SUSPENSIÓN.- interrupción legal de las rel. De trab. Que afectan total o parcial/e a una empresa.
Artículo 427. Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento:
I. la fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria,inmediata y directa, la suspensión de los trabajos;
II. la falta de materia prima, no imputable al patrón;
III. el exceso de producción con relación a sus condiciones económicas y a las circunstancias del mercado;
IV. la incosteabilidad, de naturaleza temporal, notoria y manifiesta de la explotación;
V. la falta de fondos y la imposibilidad de obtenerlos para la prosecución normal de lostrabajos, si se comprueba plenamente por el patrón, y
VI. la falta de administración por parte del Estado de las cantidades que se haya obligado a entregar a las empresas con las que hubiese contratado trabajos o servicios, siempre que aquéllas sean indispensables.
Artículo 428. La suspensión puede afectar a toda una empresa o establecimiento o a parte de ellos. Se tomará en cuenta elescalafón de los trabajadores a efecto de que sean suspendidos los de menor antigüedad.
Procedimientos: Artículo 429. En los casos señalados en el artículo 427, se observarán las normas siguientes:
I. si se trata de la fracción I, el patrón o su representante, dará aviso de la suspensión a la Junta de Conciliación y Arbitraje, para que está, previo el procedimiento consignado en el artículo 782 ysiguientes, la apruebe o desapruebe;
II. si se trata de las fracciones III a V, el patrón, previamente a la suspensión, deberá obtener la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con las disposiciones para conflictos colectivos de naturaleza económica, y
III. si se trata de las fracciones II y VI, el patrón, previamente a la suspensión, deberá obtener la...
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