L Petroleo
En lo que respecta a la exploración, esta tampoco aparecereseñada en forma expresa; no obstante, la Ley II de dicho Código de Minas, que trata "De los actos que deben preceder a la solicitud de concesión de una mina",contempla en su Artículo 1°:
"Nadie puede introducir sondas o barrenos en un terreno que no le pertenezca, sin el consentimiento expreso del propietario de lasuperficie, o con el del Gobierno, dado después de haber oído a dicho propietario… Si el fuere baldío no necesitaría requisito alguno para hacer con el cuantasinvestigaciones se crean necesarias para el descubrimiento de una mina" (ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA, MRI en AMORER, op. cit.).
La ausencia de declaratoria expresa acercade la propiedad de las minas en dicho Código se considera que es debido al hecho de que ésta Legislación se basó en la Ley de Minas Francesa de 21 de abril de 1810,la cual consideraba las minas como res nullius, mientras no se hayan descubierto y otorgado por el Gobierno la correspondiente concesión GONZÁLEZ en AMORER, 1991).
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