LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
CONCEPTO Y APLICACION DE LA FIGURA DE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE
Consiste, en examinar cuestiones nopropuestas por el quejoso o recurrente, en sus conceptos de violación o en sus agravios, respectivamente, que podrían resultar favorables, independientemente de que finalmente lo sean.
Su importancia, sehace relevante con el fin de que prevalezca la Supremacía Constitucional aun en el caso de ausencia de conceptos de violación.
Ésta figura está considerada como una base constitucional del juicio deAmparo, en virtud de que lo dispone el párrafo segundo de la fracción segunda del numeral 107 de la Constitución general de la República, al prevenir la obligación de suplir la deficiencia de laqueja en los términos que disponga la Ley de Amparo.
-- Operará la figura:
+ Si es a favor del quejoso o agraviado
+ Si se encuentre dentro de las hipótesis que se establecen en el artículo 76 bis dela Ley de Amparo
+ Si el juicio de amparo respectivo supera todas las causales de improcedencia que señala la Ley de Amparo.
+ Tanto en amparo directo como en amparo indirecto, cuando se trate de laimpugnación de actos concretos de aplicación de leyes que han sido declaradas inconstitucionales por Jurisprudencia de la SCJN
-- Igualmente la figura opera en cualquier materia (entre la que quedaincluida la materia Fiscal y Administrativa):
1. Cuando el acto reclamado se funde en leyes declarada inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia;
2. Cuando se adviertaque ha habido en contra del quejoso o del particular recurrente una violación manifiesta de la Ley que lo haya dejado sin defensa.
-- Opera respecto del acto concreto de aplicación de la ley que hasido impugnado mediante juicio de amparo SIEMPRE QUE EL AMPARO SEA PROCEDENTE RESPECTO A DICHO ACTO Y:
1) sin que sea necesario reclamar la ley respectiva;
2) sin importar que, en caso de...
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