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C U E S T I O N E S
1ra. ¿Es justa la sentencia apelada?
2da. ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
V O T A C I O N
A la primera cuestión, el Señor Juez, Doctor Lavié (h), dijo:
I)Contra la sentencia de fs. 535/559 vta. que hiciera lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por Pablo Adrián Merlo y Silvana Marisa Iasi por sí y en representación de su hijo menor Elías Quimey Merlo y por Manuel Grasso contra Julio Javier Figueroa y Mario Roberto Gos, en su calidad de terceros citados al proceso y rechazando la acción en relación a los restantes codemandados en autos,interpuso recurso de apelación a fs. 560, Mario R. Gos quien expresa agravios a fs. 588 y ss. la cual, mereciera la réplica de la Dra. María Susana Longui, apoderada de la citada en garantía, razón social "Trainmet Seguros S. A." a fs. 608/613.
II) Los agravios del recurrente están referidos a: 1) una irregular citación como tercero y forzada admisión como parte; 2) una irregular atribuciónde responsabilidad en calidad de titular registral de uno de los vehículos intervinientes; 3) errónea aplicación del art. 27 2do. p. del decreto ley 6582/58 t. o. Ley 22.977.
III) En relación a la primera de las críticas expresa que su citación, en el carácter de titular registral del automotor en el que viajaban los actores al momento de producirse el accidente, fue requerida por losdemandados, sin brindar ninguna
explicación o fundamento acerca de por qué consideraban que la controversia les resultaba común, omitiendo de esa manera, cumplir con la carga que para la procedencia del instituto impone el art. 94 del Código Procesal.
Que al responder dicha citación se aclaró que conforme al boleto de compraventa acompañado y no cuestionado por las partes, había enajenado yentregado la posesión del automotor Ford Sierra, patente C. 1.236.732 al señor Carlos Arturo Hernández Ibarra el 10 de mayo del año 1993, motivo por el cual, aún cuando no se hubiese formalizado la transferencia en el Registro de la Propiedad Automotor, el hecho le resultaba totalmente ajeno pues se había desprendido de la propiedad, gobierno, control y vigilancia del automotor mucho antes de laocurrencia de aquel.
Que también cuestionó que la citación se produjera a instancia de los demandados por carecer éstos de todo interés procesal para solicitarla, siendo que, la única que podría dirigir el reclamo contra él era exclusivamente la parte actora por resultar las víctimas del accidente. Luego de citar lo preceptuado por el artículo 94 del código del rito y jurisprudencia a surespecto, señala, que lo peticionado por los demandados no debió admitirse por la evidente falta de
acción para solicitar la citación y que el consentimiento prestado por la actora para dicha convocatoria y que el a-quo cita como argumento coadyuvante de su equivocada decisión, resulta inválido y desechable por extemporáneo pues no fue incluido en el libelo inicial e improcedente pues conlleva ladirecta admisión de una transformación de la demanda por cambio del elemento subjetivo -al incorporar un demandado no incluido en el escrito introductorio- realizada con posterioridad a la contestación de la misma.
Que como consecuencia, la maniobra que se denuncia lleva ínsita la inobservancia de las condiciones de la acción con violación del principio dispositivo que gobierna el procedimiento....
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