M Reglamento De La Ley Organica Tribunal Superior D
REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS
Honduras, C.A.
REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS 2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS TITULO I CAPITULO I DEL TRIBUNAL OBJETIVO Y DEFINICIÓN ARTÍCULO 1. OBJETIVO. El presente Reglamento tiene como finalidad desarrollar las Disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, en adelante denominado El Tribunal, con el objeto de que en el ámbito de su competencia y atribuciones ejecute las funciones para las cuales fue creado, de manera oportuna y eficiente facilitando la interpretación de la misma. ARTÍCULO 2. FISCALIZACIÓN. El Tribunal es el ente rector del sistema de control y tiene como función constitucional la fiscalización a posteriori de los fondos, bienes y recursos, administrados por: a) Los Poderes del Estado. b) Las Instituciones Descentralizadas y Desconcentradas c) Los Bancos Estatales o de Capital Mixto.‐ d) La Comisión Nacional de Bancos y Seguros e) Las Municipalidades; f) Los Órganos o entes Públicos o Privados que perciban, o administren colectas públicas y recursos públicos provenientes de fuentes internas o externas. ARTÍCULO 3. FACULTADES. Es facultad privativa del Tribunal establecer controles financieros, de gestión y resultados.‐ Para ello se deberán observar los principios de eficacia, eficiencia, economía, equidad, veracidad y legalidad. ARTÍCULO 4. TRANSPARENCIA. Se establece un sistema de transparencia para la regulación de la gestión de los servidores públicos, contratación, determinación del enriquecimiento ilícito, el control de los activos y pasivos, y en general la salvaguarda del patrimonio del Estado.
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ARTÍCULO 5. PREEMINENCIA. Las disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal, constituyen un régimen especial, que por su naturaleza, fines y competencia tiene preeminencia sobre cualquier otra ley general o especial que verse sobre la misma materia. CAPÍTULO II ÁMBITO DE APLICACIÓN ARTÍCULO 6. ÁMBITO DE LA APLICACIÓN. La Ley del Tribunal y el presente Reglamento se aplicará a todas las personas naturales o jurídicas susceptibles de derechos y obligaciones derivadas de su relación con el Estado y sus diferentes órganos e instituciones además de las municipalidades y sobre cualquier otro organismo especial o ente público o privado que reciba o administre fondos, bienes o recursos públicos provenientes de fuentes nacionales o internacionales u originados en colectas públicas, y en general se aplicara a todos los sujetos pasivos a que se refiere el Artículo 5 de la Ley. ARTÍCULO 7. ACTIVIDADES A FISCALIZAR. La función fiscalizadora se ejercerá sobre las actividades de gestión propiamente dicha, la gestión financiera y de resultados que se realicen, procurando que se observen los principios que enmarcan una correcta administración, manejo, custodia y la efectiva ejecución de los ingresos y egresos del presupuesto anual del Estado. En general, de los recursos públicos que los entes estatales o privados utilicen cualesquiera que fuese su modalidad para el cumplimiento de sus objetivos de conformidad a sus planes y programas institucionales. TITULO II DEL TRIBUNAL CAPÍTULO I INDEPENDENCIA ARTÍCULO 8. INDEPENDENCIA. En el cumplimiento de sus funciones el Tribunal tiene autonomía funcional y administrativa en relación a los Poderes del Estado y estará sometido solamente al cumplimiento de la Constitución de la República, su Ley Orgánica, ...
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