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CAUSAL
-vencimiento del plazo de duración
-la conclusión del objeto social, la imposibilidad manifiesta de realizarlo o su no realización durante un período prolongado. El objeto social es el fin perseguido por la sociedad. Si se dio cumplimiento al fin para el cual nació la sociedad, o si dicho fin se hace imposible de cumplir, la sociedad ya no tendrá razón de ser ni existir,al haberse agotado su objeto social, debiendo en consecuencia determinarse su disolución.
-la continuada inactividad de la junta general. La anterior Ley General de Sociedades, consideraba esta causal de disolución únicamente para las Sociedades Anónimas. La continuada inactividad como causal de disolución deberá ser determinada, en cada caso, por los socios, toda vez que la ley no cuantificadicho período de tiempo. Cabe anotar como referencia, lo establecido en la Décima Disposición Transitoria de la ley, la cual dispone que «se presume la extinción de toda sociedad mercantil o civil que no ha inscrito acto societario alguno en los diez años precedentes a la publicación de esta ley. El Registro cancelará la inscripción (...)».
-las pérdidas que reduzcan el patrimonio neto acantidad inferior a la tercera parte del capital social pagado,
-se disuelve por acuerdo de la Junta de Acreedores, adoptado de conformidad con la ley de la materia, o quiebra. En relación a esta causal, es preciso mencionar que mediante Decreto Ley 26116, sustituido por el Decreto Legislativo 845 - Ley de Reestructuración Patrimonial- se estableció en nuestro país un novedoso procedimiento en materiaconcursal, orientado principalmente a posibilitar la continuidad y conservación de las empresas. Este nuevo mecanismo legal supone la declaratoria de insolvencia de una empresa (sociedad), por parte de una autoridad administrativa (INDECOPI), luego de la cual se convoca a los acreedores, quienes reunidos en junta deciden el destino de la empresa. Una de las opciones que tiene la Junta deAcreedores para decidir sobre el destino del insolvente es la disolución y liquidación. Si bien es cierto, por medio de este procedimiento la Junta de Acreedores acuerda la disolución de una sociedad, el procedimiento para la liquidación y extinción de la misma se regula exclusivamente por la Ley de Reestructuración Patrimonial, y no por la Ley General de Sociedades. En tal sentido, podemos afirmar quecoexisten en nuestra legislación dos procedimientos alternativos de liquidación de sociedades, uno regulado por la Ley General de Sociedades, y otro por la Ley de Reestructuración Patrimonial (LRP). Ello sin considerar las disposiciones sobre disolución y liquidación de sociedades constituidas como entidades financieras o bancarias, compañías de seguros y sociedades administradoras de fondos depensiones, las mismas que por su naturaleza se regulan por sus propias normas (Ley 26702 y Ley 25897).
-la falta de pluralidad de socios estableciendo para ello la participación de cuando menos dos (2) socios, personas naturales o jurídicas.
-Resolución de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 410º.
-la facultad de la junta general,...
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