OPORTUNIDAD DEL NEGOCIO
“DETERMINACIÓN DE LOS GRADOS DE RIESGO.”
ART. 70 LSS
Las prestaciones del seguro de riesgos de trabajo, serán cubiertos íntegramente por las cuotas que para este efecto aporten los patrones ydemás sujetos obligados.
ART 71
Las cuotas que por el seguro de riesgos de trabajo deban pagar los patrones, se determinarán en relación con la cuantía del salario base de cotización, y con losriesgos inherentes a la actividad de la negociación de que se trate, en los términos que establezca el reglamento relativo.
ART. 72
Para los efectos de la fijación de primas a cubrir por el seguro deriesgos de trabajo, las empresas deberán calcular sus primas, multiplicando la siniestralidad de la empresa por un factor de prima, y al producto se le sumará el 0.005. El resultado será la prima aaplicar sobre los salarios de cotización, conforme a la fórmula siguiente:
Prima = ((S / 365 ) + V * ( I + D )) * ( F / N ) + M
Donde:
V = 28 años, que es la duración promedio de vida activa de unindividuo que no haya sido víctima de un accidente mortal o de incapacidad permanente total.
F = 2.3, que es el factor de prima.
N = Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo.
S = Total de losdías subsidiados a causa de incapacidad temporal.
I = Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales y totales, divididos entre 100.
D = Números de defunciones.
M = 0.005, quees la prima mínima de riesgo
ART. 73
Al inscribirse por primera vez en el Instituto o al cambiar de actividad, las empresas cubrirán la prima media de la clase que conforme al Reglamento loscorresponda, de acuerdo a la tabla siguiente:
PRIMA MEDIA
EN POR CIENTOS
Clase I
0.54355
Clase II
1.13065
Clase III
2.59840
Clase IV
4.65325
Clase V
7.58875
ART 74
Las empresas tendrán laobligación de revisar anualmente su siniestralidad, conforme al periodo y dentro del plazo que señale el reglamento, para determinar si permanecen en la misma prima, se disminuye o aumenta.
La prima...
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