Proceso n.º 31403 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

Páginas: 94 (23447 palabras) Publicado: 20 de noviembre de 2014
Proceso n.º 31403


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:
Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta No. 174.

Bogotá, D.C., veintiocho de mayo de dos mil diez.


V I S T O S

Examina la Corte, en sede de casación, la sentencia de segundo grado de fecha 10 de junio de 2008, por cuyo medio una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotáconfirmó íntegramente el fallo proferido por el Juzgado 50 Penal del Circuito de la misma ciudad el 5 de febrero de 2008, mediante el cual condenó a la académica LUZ MARY GIRALDO DE JARAMILLO a la pena principal de 24 meses de prisión, multa de 5 s.m.l.m.v. y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso igual a la pena privativa de la libertad, comoautora del delito de violación de los derechos morales de autor.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

Rosa María Londoño Escobar, quien realizó estudios de literatura en la Pontificia Universidad Javeriana para obtener el título de diplomada en literatura, elaboró bajo la dirección del profesor Jaime García Mafla, la monografía titulada ‘El Mundo Poético de Giovanni Quessep’ en abril de1996, la que sustentó satisfactoriamente el 3 de junio del mismo año. Posteriormente, en enero de 1997, llegó a sus manos la revista “La Casa Grande” número 2 –noviembre 1996 enero 1997-, editada en México y Colombia, donde encontró publicado el artículo “Giovanni Quessep: el encanto de la poesía”, firmado por LUZ MARY GIRALDO, profesora del Departamento de Ciencias Sociales y Educación de la mismaUniversidad, texto en el cual encontró reproducidos apartes y párrafos de su tesis de grado, sin comillas ni precedidos de signo alguno que indicara a los lectores que las ideas se tomaban textualmente de autor diverso a quien firmaba el artículo.

Por tales hechos, mediante resolución del 5 de diciembre de 2002, la Fiscalía 175 Seccional de Bogotá, acusó a LUZ MARY GIRALDO DE JARAMILLO comopresunta autora de la conducta descrita y sancionada en el artículo 51 de la Ley 44 de 1993, numeral 3º, decisión que confirmó íntegramente la Fiscalía Delgada ante el Tribunal Superior de Bogotá, en resolución del 29 de marzo de 2004.

El conocimiento del juicio estuvo a cargo del Juzgado 50 Penal del Circuito de Bogotá, despacho que después del trámite pertinente, dictó sentencia de primerainstancia el 5 de febrero de 2008, condenando a la procesada LUZ MARY GIRALDO DE JARAMILLO a las penas arriba especificadas, como autora de violación a los derechos morales de autor, según la descripción típica contenida en el artículo 51 de la Ley 44 de 1993, pero referida al numeral 1º.


La anterior determinación fue impugnada por la defensa y el apoderado de la parte civil, recibiendoconfirmación en la sentencia del 10 de junio de 2008, proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, decisión contra la cual la defensora de GIRALDO DE JARAMILLO interpuso recurso extraordinario de casación por la vía excepcional, cuyos planteamientos fueron admitidos parcialmente por la Corte en auto del 27 de marzo de 2009, ordenándose el correspondiente traslado al Ministerio Público.


El 2 de febrerodel año en curso, se recibió el concepto y el 3 siguiente pasó el asunto al Despacho para el correspondiente fallo.

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA EN PUNTO DE LOS CARGOS ADMITIDOS

La defensora de LUZ MARY GIRALDO DE JARAMILLO anunció que en este caso se consolidaron los dos motivos excepcionales señalados en el artículo 205 de la Ley 600 de 2000 para acceder a la casación discrecional, a saber,la garantía de los derechos fundamentales y el desarrollo de la jurisprudencia.

No obstante, como en el referido auto del 27 de marzo de 2009, la Sala sólo admitió los motivos que dicen relación con la eventual violación de las garantías fundamentales, específicamente, en punto de una alegada violación del derecho de defensa por formulación anfibológica de los cargos imputados en la acusación...
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