R GIMEN DE PERCEPCIONES DEL Igv
Régimen de Percepciones del I.G.V. aplicable a las operaciones de venta gravadas con el I.G.V de los bienes ¿En qué consiste? El Régimen de Percepciones del IGVaplicable a las operaciones de venta gravadas con el IGV de los bienes señalados en el Apéndice 1 de la Ley N° 29173, es un mecanismo por el cual el agente de percepción cobra por adelantado una partedel Impuesto General a las Ventas que sus clientes van a generar luego, por sus operaciones de venta gravadas con este impuesto. El Agente de Percepción entregará a la SUNAT el importe de laspercepciones efectuadas. El cliente está obligado a aceptar la percepción correspondiente. Este régimen no es aplicable a las operaciones de venta de bienes exoneradas o inafectas del IGV. El Ministerio deEconomía y Finanzas mediante Decreto Supremo, con opinión técnica de la SUNAT, podrá incluir o excluir los bienes sujetos al régimen, siempre que se encuentren clasificados en algunos de los siguientescapítulos del Arancel de Aduanas.
1Tratándose de la venta de los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 7213.10.00.00 y 7214.20.00.00 incluidas en el presente numeral, los sujetosdesignados como agentes de percepción solo efectuarán la percepción cuando tengan la calidad de importadores y/o productores de tales bienes.
El importe de la percepción del IGV será determinado aplicandosobre el precio de venta, los porcentajes señalados mediante Decreto supremo, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT, los cuales deberán encontrarse en unrango de uno por ciento (1%) a dos por ciento (2%).
En tanto se dicte el Decreto Supremo que establezca el porcentaje, el monto de la percepción será el que resulta de aplicar el 2% sobre el precio deventa, incluido el IGV.
Sin embargo, el porcentaje de la percepción ha sido rebajado a 1% respecto a las operaciones de venta de materiales de construcción, comprendidos en los numerales 13 al 17...
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