R Gimen Laboral Especial De Construcci N Civil
CONTENIDO
Informe Especial
H1 Régimen laboral especial de construcción civil
(Segunda Parte)
Comentario
H7 Medidas frente al VIH y SIDA en el trabajo
INFORME ESPECIAL
Régimen laboral especial de construcción civil
(Segunda Parte)
En esta segunda parte tratamos aspectos complementarios del régimen de
construcción civil: permisos, seguridad y
salud, aportes ycontribuciones y el registro de las empresas contratistas.
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7. Otros beneficios de los trabajadores
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7.1. Permisos
a. Por inscripción de nacimiento de
hijo
Se concede medio día de permiso sin
pérdida de salario dominical, cuando
el padre concurra a inscribir el nacimiento de un hijo. Este hecho se comprobará con la papeleta que expidael
Registro Civil correspondiente.
R.S.D. Nº 46-SRE (23.02.70), ratificada
por R.D. Nº 40-70-DRTL (03.04.70)
b. Por duelo
Los obreros de construcción gozarán de 3 días de permiso con goce
de salario, en caso de fallecimiento
de padres, cónyuge e hijos legítimos
(hijos matrimoniales según el actual
ordenamiento), debidamente comprobado.
De acuerdo con el Acta de 06.03.64,
suscrita en laComisión Nacional de
la Industria de Construcción Civil, se
considera también en este beneficio,
a los hijos reconocidos o extramatrimoniales.
R.M. Nº 480 (20.03.64), R.D. Nº
082 (24.04.64) y R.S.D. Nº 479-82
(16.08.82)
INFORMATIVO
CABALLERO BUSTAMANTE
c. Sindical
Las empresas constructoras y los ingenieros contratistas concederán permiso
sindical con goce de haber a 2 dirigentes del Comité de obracomo máximo,
en los casos en que tengan que acudir
ante las Autoridades de Trabajo, previo
permiso recabado al representante del
empleador y con la debida comprobación posterior.
R.M. Nº 480 (20.03.64)
Si en la obra prestan servicios dirigentes de sindicato o federación, se les
otorgará, previa solicitud de su organismo sindical, una licencia sindical
pagada. En el caso que tales dirigentessean delegados ante la Comisión Nacional de la Industria de Construcción
Civil, la licencia durará tanto tiempo
como reuniones se efectúen en la Comisión.
R.D. Nº 604-75 (08.04.75)
d. Para atención médica
En los casos en que el trabajador requiera concurrir a los centros de asistencia del ESSALUD para atenderse
por enfermedad, percibirá el importe
proporcional del jornal a las horas en
queestuvo en el centro de asistencia
de esa entidad, incluyendo el tiempo
empleado en regresar a la obra, sin
pérdida del dominical.
Para acceder a este beneficio el trabajador debe recabar permiso escrito del
empleador al ingresar a la obra y obtener del ESSALUD la tarjeta de asistencia donde conste la atención. El trabajador está obligado a retornar al centro
de trabajo el mismo día del permiso
afin de entregar la referida Tarjeta de
Asistencia para que se le reconozca
el pago proporcional por las horas de
demandadas en la atención médica.
Se exceptúa de esta obligación al trabajador que concurriera al ESSALUD a
partir de las 3 p.m., en cuyo caso dicha
obligación se cumplirá al regresar a laborar al día siguiente.
R.S.D. Nº 604-75 (08.04.75)
7.2. Capacitación SENCICO
Las empresasconstructoras y los ingenieros constructores darán las facilidades
necesarias a sus trabajadores para que
asistan a los cursos teóricos y prácticos
que dicte el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO), dentro del horario que
éste señale.
R.S.D. Nº 531-81 (24.07.81)
7.3. Día del trabajador de construcción
civil
El 25 de octubre de cada año ha sidoinstituido como Día de los Trabajadores
de Construcción Civil. Tal fecha es día no
laborable para todos los trabajadores de
construcción civil a nivel nacional, con
goce de salario y sin que se afecte el jornal dominical.
Ley Nº 24324 (04.11.85)
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8. Seguridad y salud
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Los empleadores deben dar cumplimiento a las normas técnicas...
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