R Gimen Sancionatorio
Mario Urzola
Clases de Sanciones
Multas, suspensión o cancelación de la autorización, inscripción o
habilitación para ejercer actividades, según corresponda a la
naturaleza dela infracción y a la gravedad de la falta.
Caducidad de la acción
administrativa sancionatoria
• La acción administrativa sancionatoria prevista en este Decreto,
caduca en el término de tres (3)años contados a partir de la comisión
del hecho u omisión constitutivo de infracción administrativa
aduanera.
Las faltas se califican como:
leves, graves y gravísimas, respectivamente.
La autoridadaduanera aplicará las sanciones por la comisión de
las infracciones previstas en este Decreto, sin perjuicio de la
responsabilidad civil, penal, fiscal o cambiaria que pueda derivarse
de las conductas ohechos investigados y de la obligación de
subsanar los errores que hayan dado lugar a la comisión de la misma.
Gradualidad de la Sanción
Cuando con un mismo hecho u omisión se incurra en más de unainfracción, se aplicará la sanción más grave, prevaleciendo en su orden,
la de cancelación o suspensión a la de multa, según corresponda
Régimen de Aplicación
• Exportación
• Importación
• TránsitoAduanero
• PEX
• Declarantes autorizados, reconocidos o inscritos
• Agencias de Aduanas
• UAP
• Altex
• Zonas Francas
• Depósitos
• Muelles
• Sistema Informático Aduanero
Acta de aprehensión
• Laaprehensión es un acto de trámite y en consecuencia contra él no
procede recurso alguno en la vía gubernativa.
• El acta de aprehensión deberá comunicarse a la persona que atienda
la diligencia,entregándole copia de la misma. Cuando no comparezca
ningún responsable, se comunicará mediante aviso en el lugar que
ocurra la aprehensión.
Reconocimiento y avalúo
• Dentro de los veinte (20) díassiguientes a la fecha de la aprehensión,
se deberá efectuar la diligencia de reconocimiento y avalúo definitivo
de la mercancía aprehendida.
Requerimiento Especial Aduanero
• La autoridad aduanera podrá...
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