R Gimen
En Colombia, las relaciones laborales se rigen por la Constitución Política, los tratados y convenios internacionales y el Código Sustantivo del Trabajo. A grandes rasgos se puede hablar de dos grandes ramas del derecho laboral, que son la individual y la colectiva. La primera regula las relaciones entre el empleador y sus trabajadores y la segunda regula las relaciones entre el empleador y las asociaciones de trabajadores, ya sean sindicales o no.
Definición del contrato de trabajo
El contrato de trabajo es el acuerdo por el cual una persona se compromete a prestar determinados servicios personales a otra (natural o jurídica) bajo continuada subordinación, cumpliendo órdenes e instrucciones, a cambio de una remuneración o salario. Este contrato es realizado entre el trabajador y su empleador.
Para poder suscribir un contrato de trabajo, se requiere ser mayor de dieciocho (18) años. Los menores requieren autorización del Ministerio de Protección Social y de sus representantes legales.
Tipos de contrato de trabajo
De acuerdo con su duración, los contratos de trabajo se pueden clasificar de las maneras
como se muestra en la Tabla 9.1.
Tabla 9.1. duración de los contratos de trabajo
Tipo de contrato
Duración
Contrato a término fijo.
No mayor de tres (3) años. Se puede prolongar indefinidamente si las partes lo consideran.
Contrato por duración de la obra o
labor contratada.
Su duración es proporcional a la duración de
dicha labor.
Contrato accidental o transitorio.
No mayor de un (1) mes.
Contrato a término indefinido.
No se determina una duración definida.
Igualmente, los contratos de trabajo pueden clasificarse en verbales o escritos, para su validez no
requiere forma especial alguna, salvo disposición expresa en contrario.
Periodo de Prueba
El periodo de prueba no debe exceder los dos (2) meses. Corresponde a la etapa inicial del contrato de trabajo donde el empleador puede apreciar las capacidades del trabajador y, a su vez, el trabajador puede evaluar las condiciones de trabajo
Jornada laboral
La jornada laboral es la que acuerden las partes, la cual, en ningún caso, puede exceder el máximo legal de cuarenta y ocho (48) horas semanales (que podrán ser distribuidas ya sea de lunes a viernes o de lunes a sábado). La jornada diurna cubre un periodo entre 6:00 a.m. y
10:00 p.m. El resto se entiende jornada nocturna.
Hay algunos trabajadores que no les aplica el máximo legal, que son (a) quienes se desempeñen en cargos de dirección, confianza o manejo; (b) los que ejerciten actividades discontinuas o intermitentes; (c) los de simple vigilancia,...
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