R.e. N°1120

Páginas: 8 (1984 palabras) Publicado: 11 de abril de 2011
R.E. N°1120

SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES ESTABLECE REQUISITOS PARA EFECTUAR LA CERTIFICACION PERIODICA DE ESTANQUES ENTERRADOS DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS, EN SERVICIO

( Resolución ) Núm. 1.120 exenta.- Santiago, 15 de octubre de 1996.-

Visto: 1° La facultad que me confiere el Art. 9° de la Ley N° 18.410. 2° El Punto 2.3 del Decreto N° 90, de 1996, del Ministerio deEconomía, Fomento y Reconstrucción. 3° Lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 642/88, de esta Superintendencia, y Considerando: Lo propuesto por el Depto. de Ingeniería de Combustibles, a través del Memorando N° DIC 42 de fecha 29.08.96.

Resuelvo:

1º Establécense los siguientes requisitos para efectuar la certificación periódica de estanques enterrados de combustibles líquidos derivados delpetróleo, en servicio.

1.1 Alcance

La presente Resolución Exenta se aplicará a todos los estanques enterrados de combustibles líquidos derivados del petróleo, sean de propiedad de las empresas distribuidoras, de sus concesionarios o de particulares.

1.2 Responsabilidades 1.2.1 Del propietario del estanque Será obligación de la empresa distribuidora, de sus concesionarios y de los particulares,según corresponda, efectuar la certificación de sus estanques enterrados, de acuerdo con la periodicidad establecida en el punto 1.5 de esta Resolución. 1.2.2 De las empresas distribuidoras Las empresas distribuidoras no deberán abastecer estanques enterrados de combustibles líquidos derivados del petróleo que no hayan cumplido con las disposiciones establecidas en la

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R.E. N°1120presente Resolución.
1.2.3 De los Laboratorios o Entidades de Control de Seguridad y Calidad ( LEC ) La certificación periódica de estanques a que se refiere la presente Resolución deberá ser realizada por Laboratorios o Entidades de Control de Seguridad y Calidad autorizados por SEC conforme a los procedimientos establecidos en la Resolución Exenta SEC N° 642/88.

En especial, los Laboratorios oEntidades de Control de Seguridad y Calidad deberán ser independientes de las empresas distribuidoras de combustibles líquidos, deberán contar con el equipamiento propio necesario para efectuar las pruebas y con personal capacitado en el uso de las tecnologías necesarias. El equipamiento, tecnología y personal deberá ser recalificado cada dos años, lo que deberá ser comprobado mediante ladocumentación correspondiente, extendida por el fabricante del equipo. Deberán presentar el curriculum vitae de todos los operadores y profesionales responsables de los ensayos de la certificación periódica; si el LEC fuera filial de una empresa extranjera, deberá contar con el personal autorizado de su casa matriz de origen, para realizar los ensayos en Chile. En su solicitud de autorización, los LECdeberán acompañar la pauta de ensayo que se utilizará en la certificación periódica; como asimismo, un facsímil certificado e informe de ensayo que emitirán una vez que sean autorizados.

1.2.4 De la Superintendencia Será responsabilidad de SEC autorizar a los Laboratorios o Entidades de Control de Seguridad y Calidad que cumplan con todos los requisitos establecidos en las disposiciones vigentes y,en especial, con aquellas indicadas en el párrafo 1.2.3 anterior.

Los procedimientos de fiscalización que utilizará SEC, serán los establecidos en las disposiciones vigentes y, en especial, en la Resolución Exenta SEC N° 642/88.

1.3 Procedimientos de ensayo

Para los efectos de normalizar los requisitos técnicos que deberán tenerse en consideración para la certificación periódica deestanques enterrados de combustibles líquidos derivados del petróleo, los Laboratorios o Entidades de Control de Seguridad y Calidad deberán utilizar tecnologías y equipamiento que cumplan con lo especificado en las normas de la EPA/530 UST90/OC5 (Environment Protection Agency EE.UU. ) subparte D-Release Detection en sus párrafos 280.40 (Requerimientos Generales ) y 280.43, los que deberán ser...
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