r.s. 218056
Resolución Suprema N 218056
La Paz, 30 de julio de 1997
Vistos y considerando:
Que de acuerdo a las atribuciones contenidas en el incisoa) del Artículo 201 de la Ley 1178 y al inciso e) del Artículo 18 de la Ley 1493, corresponde al órgano rector del Sistema de Tesorería y Crédito Público emitir normas básicas.
Que según loestablecido en el inciso h), artículo 44, del Decreto Supremo 23660, Reglamentario de la Ley 1493, el Secretario Nacional de Hacienda debe actuar como el Organo Rector del Sistema de Tesorería, pordelegación expresa del Ministro de Hacienda.
Que es necesario disponer de normas que regulen el funcionamiento adecuado del Sistema de Tesorería del Estado en el marco del Artículo 11 de la Ley 1178.S E R E S U E L V E:
Aprobar en sus treinta y nueve artículos las Normas Básicas del Sistema de Tesorería del Estado, que se anexan, para su aplicación sin excepción en todas las entidades delsector público señaladas en los artículos 30 y 40 de la Ley 1178 de 20 de julio de 1990.
Regístrese, comuníquese y archívese.
NORMAS BASICAS DEL SISTEMA DE TESORERIA DEL ESTADO
DisposicionesGenerales
CAPITULO I
Definiciones
Artículo 1. (Definiciones)
Para los efectos de las presentes Normas Básicas del Sistema Tesorería del Estado, se establece las siguientes definiciones:Tesoro. Caudal y dinero, títulos y valores que pertenecen al erario público.
Tesorería. Lugar u oficina donde el tesorero desempeña sus funciones.
Tesorero. Persona encargada de recaudar y emplearlos caudales en una administración. El tesorero es fundamentalmente el custodio y responsable de los fondos en caja y ejerce mayor o menor vigilancia sobre los procedimientos de recepción y pago.Sistema de Tesorería del Estado. El Sistema de Tesorería del Estado de la República de Bolivia, está comprendido por el Tesoro General de la Nación; las tesorerías del Poder Ejecutivo a nivel...
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