¡Reauda tu oro!
ORD. Nº 2986/163
1) Los profesionales de la educación que laboran en establecimientos educacionales administrados por Corporaciones Municipales, pueden recurrir al procedimiento de reclamaciónprevisto para el término del contrato de trabajo en el artículo 168 inciso 1° del Código del Trabajo, en lo que fuere compatible con las normas del Estatuto Docente. 2) La Dirección del Trabajo carecede competencia para pronunciarse sobre los efectos jurídicos de la falta de invocación de una causal legal en la terminación del contrato de trabajo, correspondiendo el conocimiento de tal materia alos Tribunales de Justicia.
ORD.: Nº 2.986/163
MATERIA= Estatuto docente corporaciones municipales terminación contrato reclamación.
RESUMEN DE DICTAMEN= 1) Los profesionales de la educación quelaboran en establecimientos educacionales administrados por Corporaciones Municipales, pueden recurrir al procedimiento de reclamación previsto para el término del contrato de trabajo en el artículo 168inciso 1° del Código del Trabajo, en lo que fuere compatible con las normas del Estatuto Docente.
2) La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre los efectos jurídicos de lafalta de invocación de una causal legal en la terminación del contrato de trabajo, correspondiendo el conocimiento de tal materia a los Tribunales de Justicia.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Presentaciónde 25.03.99, de Sra. Lidia Pincheira Contreras.
FUENTES LEGALES= Ley N° 19.070, artículo 71.
Código del Trabajo, artículo 168.
FECHA DE EMISION= 08/06/1999
DICTAMEN= DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A: SEÑORA LIDIA PINCHEIRA CONTRERAS
ANTONIO VARAS N° 979, OFICINA 402
TEMUCO
Mediante presentación del antecedente, ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si a losprofesionales de la educación que laboran en establecimientos educacionales administrados por Corporaciones Municipales les son aplicables, supletoriamente, las normas del Código del Trabajo en lo que dice...
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