REGLAMENTO PARA LOS BAÑOS PUBLICOS DEL ESTADO DE MEXICO
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el miércoles 2 de octubre de 1929.
CARLOS RIVA PALACIO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, en uso de la facultad que me concede la fracción X del artículo 88 de la Constitución Política del Estado, he tenido a bienexpedir el siguiente:
REGLAMENTO PARA LOS BAÑOS PUBLICOS DEL ESTADO DE MEXICO
Artículo 1º.- Los establecimientos destinados a baños, podrán instalarse en cualquier rumbo de las poblaciones, siempre que reúnan todos los requisito (sic) que señala el presente Reglamento.
Artículo 2º.- Para los efectos de este Reglamento, se entiende por baño público todo establecimiento destinado al aseocorporal por medio de agua líquida o en estado de vapor.
Los establecimientos de baños en que se aprovechen las propiedades medicinales de las aguas, también se consideran incluidos dentro de lo prescripto en este Reglamento.
Artículo 3º.- Para construir, adaptar o reparar un establecimiento destinado a baños públicos, se requiere el permiso de la Autoridad Sanitaria. Con este objeto debeacompañarse a la solicitud respectiva un proyecto detallado de las obras, especificando la naturaleza y el origen de las aguas que se usen, el sistema de estufas y procedimiento de calefacción, a fin de que la Dirección de Salubridad Pública del Estado, dicte las indicaciones necesarias para ajustarse a este Reglamento.
Igualmente se deberá dar aviso a la Dirección de Salubridad, cuando las obrasse hayan terminado, para que esta Autoridad, previa la correspondiente visita de inspección, declare haber sido cumplidas las disposiciones sobre el particular, y pueda ponerse al servicio público el establecimiento.
Artículo 4º.- La cantidad de agua de que estarán dotados los baños, será como mínimo de cuatrocientos litros por gabinete de tina y de mil litros por gabinete de los departamentosde regaderas, vapor o aire caliente.
Artículo 5º.- Para satisfacer la condición anterior, habrá en el edificio depósitos que permitan almacenar la cantidad de agua necesaria, debiendo ser dichos depósitos de fondo y paredes perfectamente impermeables, cubiertos en la parte superior y con un registro que permita en cualquier momento y sin dificultad alguna examinar y extraer el agua almacenada.Artículo 6º.- En todos los baños deberá tenerse instalada la tubería de tal modo que se pueda extraer agua para su inspección, antes de la entrada a los depósitos.
Artículo 7º.- Todo establecimiento de baños deberá tener sus locales suficientemente iluminados y con amplia ventilación, procurando siempre evitar las corrientes de aire.
Artículo 8º.- Los pisos de los gabinetes, cuartos deregadera, tina y lavabos, deberán ser de mosaico, cemento, o cualquier revestimiento impermeable. Los muros de estas mismas piezas, deberán tener un lambrín de no menos de dos metros de altura de azulejos o mosaicos.
Artículo 9º.- Todo establecimiento de baños deberá disponer de la instalación necesaria para lavar con agua hirviente o vapor la ropa en uso, del baño. Igualmente estarán dotados deplanchas de vapor, o en su defecto, de locales apropiados, para asolear la ropa.
CAPÍTULO II (SIC)
Muebles, Ropa y Útiles
Artículo 10.- En los gabinetes y vestidores, no habrá sino los muebles absolutamente indispensables. Estos serán de madera o hierro esmaltado, debiendo conservarse en buen estado y aseados. Los tapetes serán de hule o de otro material que permita lavarlosfrecuentemente.
Artículo 11.- Todos los gabinetes de baños, pasillos y estufas, deberán estar provistos de escupideras. Las cuales deberán ser lavadas diariamente y siempre contendrán una solución o mezcla desinfectante.
Artículo 12.- En todo establecimiento de baños, los pasillos y estufas, deberán estar provistos de ropa en proporción al número de gabinetes. Inmediatamente después de usada la...
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