Rem`Plazo De Penas Cortas Panama
Nociones previas
CUELLO CALON (La moderna penalogía, p. 16) sostiene que “la pena es la privación de bienes jurídicos impuestaconforme a la ley, por los órganos jurídicos por los órganos competentes jurisdiccionales al culpable de una infracción penal”.
Por “penas privativas de libertad debemos entender aquellas que coartan lalibertad corporal del sujeto lo comprimen cometiendo (Muñoz Rubio y Guerra de Villalaz, D.P.P. p. 401)
al sentenciado a un encierro o internamiento en los establecimientos destinados para tal fíny sometidos a un régimen disciplinario”.
Las penas privativas de libertad atendiendo a la duración de las mismas si son largas o cortas, se les suele denominar en la doctrina “penas cortasprivativas de libertad y penas largas privativas de libertad”.
Las penas cortas privativas de libertad son aquellas cuya duración es inferior a los seis (6) meses o aquellas “cuya duración no es suficientepara poder aplicar al condenado un tratamiento reformador”; mientras que las “penas largas privativas de libertad” serían aquellas que no se encuentran comprendidas en el supuesto anterior (QuinteroOlivares, Represión penal y Estado de Derecho, p. 80).
En lo que respecta a las penas cortas privativas de libertad, valga señalar, que han sido criticadas porque no dan suficiente tiempo paralograr siquiera intentar mínimamente la resocialización, y en cambio son frecuentemente criminógenas, porque pueden servir de escuela de criminalidad” (Cuello Calón, La Moderna penología, pág. 589).Derecho penal panameño
Para el Derecho Penal panameño, de acuerdo con el contenido del Capítulo IV capitulo II “remplazos de penas cortas”, en el articulo 102 : el juez de conocimiento al dictarsentencia definitiva podrá remplazar las penas cortas privativas de la libertad siempre que se trate de un delincuente primario por una de las siguientes : 1. las penas de prisión no mayores de...
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