RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL

Páginas: 7 (1692 palabras) Publicado: 19 de febrero de 2015
RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL DEL NORTE Nº 040-2002-ORLL/TRN.



INGRESO Nº: 026-2002
PROCEDENCIA: TRUJILLO
REGISTRO: PROPIEDAD INMUEBLE.
TITULO: 1367 DE FECHA 29-01-2002.
Trujillo, veintidós de marzo del año dos mil dos.
ASUNTO:
Se trata del recurso de apelación interpuesto por Emelina M. Zamudio Honores, contra la tacha formulada por el Registrador del Registro de PropiedadInmueble de Trujillo, Dr. Walter Morgan Plaza, a la solicitud de cancelación de hipoteca por caducidad en aplicación del artículo 3 de la ley 26639.
ANTECEDENTES:
Con fecha 29-01-2002 se presentó el título 1367, en el cual se solicita la cancelación por caducidad en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 26639, de la hipoteca inscrita en el asiento D-1 de la Ficha 66050 del Registro dePropiedad Inmueble de Trujillo, por haber transcurrido el plazo previsto en la referida norma legal.
El Registrador denegó la inscripción por lo siguiente:
1.- De conformidad con el artículo 172, segundo párrafo de la ley 26702, Ley del Sistema Bancario y Financiero, la liberación y extinción de toda garantía real constituida a favor de una entidad del sistema bancario y financiero, requiereser declarado expresamente por la empresa acreedora, no siendo aplicable el artículo 3 de la Ley 26639.
2.- Revisada la partida correspondiente a la Cooperativa de Crédito "Santo Domingo de Guzmán" esta institución se halla en liquidación no habiéndose inscrito su extinción (tomo 03, folio 458 del Registro de Cooperativas), por lo que les aplicable el beneficio previsto en el artículo 172 de la Ley26702.
3.- Por lo antes expuesto, no es procedente levantar la hipoteca por caducidad.
4.- Se deja constancia que la hipoteca se inscribió el 10.03.75.
FUNDAMENTOS DE LA APELACION:
Entre los fundamentos de la apelación contenidos en el escrito impugnatorio, tenemos los siguientes:
1.- La ley 26639 señala con precisión en su artículo tercero, que las inscripciones de las hipotecas en losRegistros Públicos, se extinguen transcurridos los diez años, y la hipoteca que pesa sobre el bien inmueble  de su propiedad tiene más de quince años.
2.- Que ha cancelado la deuda total a la Cooperativa de Crédito "Santo Domingo de Guzmán" en fecha oportuna, pero no solicitó el levantamiento de la hipoteca, y al encontrarse en liquidación la Cooperativa, es imposible el levantamiento de la hipotecadebido a que los documentos fueron incinerados.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, mediante el título venido en grado se solicita la cancelación de la hipoteca inscrita en el asiento D-1 de la Ficha 66050 del Registro de Propiedad Inmueble de Trujillo, en aplicación de la caducidad establecida en el artículo 3 de la Ley 26639, por haber transcurrido más de diez años desde la inscripción de la hipoteca,ocurrida el 10-03-1975;
SEGUNDO: Que, el Registrador ha denegado la inscripción, por considerar que tratándose de una hipoteca a favor de una entidad del sistema financiero, no es aplicable lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 26639, de conformidad con lo regulado en el segundo párrafo del artículo 172 de la Ley 26702;
TERCERO: Que, revisada la partida registral, tenemos que en el asientoD-1 de la Ficha 66050 del Registro de Propiedad Inmueble de Trujillo, se halla inscrita la hipoteca constituida por doña Emelina Zamudio Honores a favor de la Cooperativa de Crédito "Santo Domingo de Guzmán", para garantizar un préstamo de S/ 30,000.00 (treinta mil soles oro), mediante documento de fecha 02-03-1971 ante Notario José Pizarro Peláez,  habiéndose inscrito dicha hipoteca con fecha10-03-1975 por el Registrador Público Horacio Alva Herrera;
CUARTO: Que, en cuanto a la aplicación de la caducidad de hipotecas establecida en el artículo 3 de la Ley 26639, cabe señalar  que,  tal como lo indica el Registrador en la esquela de tacha, dicha disposición no es aplicable a las hipotecas constituidas a favor de la empresas del sistema financiero, por haberlo establecido así el artículo...
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