S 107 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA QUINTA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA
Providencia
:
Apelación Sentencia
No. S 107 2012
Proceso
:
Ordinario Reivindicatorio de LUIS IGNACIO DAZA
SILVA contra FABIOLA GALLARDO ROJAS.
Reconvención:
Ordinario de Pertenencia de FABIOLA GALLARDO
ROJAS contra LUIS IGNACIO DAZA SILVA e
INDETERMINADOS.
Radicado:
76 834 31 03 002 2005 00069 02
Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tuluá Valle
Procedencia:
Asunto:
Oposición a la acción reivindicatoria
.
No es posible
reconocer la suma de posesiones, entre el compañero
permanente fallecido y su excompañera, sin demostrar
el vínculo entre antecesor y sucesor. Por esta condición no se tiene la calidad de heredera del de cujus.
MAGISTRADA PONENTE: BÁRBARA LILIANA TALERO ORTIZ
Guadalajara de Buga, septiembre siete (07) de dos mil doce (2012)
(Proyecto discutido y aprobado en Sala de Decisión de la fecha. Acta No. 62)
1.
OBJETO DE LA DECISION
:
Surtido el traslado de que trata el artículo 360 del Código de Procedimiento Civil,
procede la Sala a resolver el recurso de apelación formulado por la parte demandada
contra la sentencia adiada 18 de enero de 2012, dictada por el Juzgado Segundo Civil
del Circuito de Tuluá Valle, en el proceso ordinario reivindicatorio incoado por
LUIS
IGNACIO DAZA SILVA
contra FABIOLA GALLARDO ROJAS,
y a su vez de la
demanda de reconvención de Prescripción Extraordinaria de Dominio incoada por esta
última contra el demandante en reivindicación, y demás personas indeterminadas.
2
2.
ANTECEDENTES:
2.1. El señor
LUIS IGNACIO DAZA SILVA
, por intermedio de apoderado judicial
formuló demanda ordinaria reivindicatoria en contra de la señora
FABIOLA
GALLARDO ROJAS
, a fin de que se declare que le
“pertenece en dominio pleno y
absoluto” el inmueble distinguido con el número 311 de la carrera 4ª, de la
nomenclatura urbana del Municipio de Bugalagrande, comprendido dentro de los
siguientes linderos:
“Oriente; Da al frente con la carrera cuarta A, (4 A) de
Bugalagrande, en veintidós metros con sesenta centímetros (22.60 Mts); por el sur Con
Calle de Bugalagrande, en veintiocho con veinte metros (28.20 Mtrs). Norte: con predio
vendido a Francisco Daza Silva, en veinticinco metros (25 Mts) e igualmente con Predio
de Francisco Daza G, en quince metros (15): Occidente; con predio que fue de, María
Daza González, hoy Mariano González, en diez metros con sesenta centímetros (10.60
m) y en veinte metros (20M) con predio de Justiniano González Soto.”
sic para todo lo
trascrito1 .
2.2.
En consecuencia de la anterior declaración, se condene a la señora
FABIOLA
GALLARDO ROJAS
“a restituir” el referido inmueble en un término de seis días
después de ejecutoriada la sentencia, y pagar al demandante
LUIS IGNACIO DAZA
SILVA los frutos
“naturales o civiles” que hubiere producido desde el momento en que
se pruebe el inicio de la perturbación hasta cuando se verifique la entrega, conforme
tasación por peritos.
2.3. Como hechos sustentantes de la súplica reclamada, se expuso por el apoderado
del demandante que éste adquirió el inmueble objeto de reivindicación por compra que
hizo a la señora ISABEL SILVA DE DAZA (su progenitora), tal como consta en la
escritura pública No. 149 del 30 de marzo de 1992, otorgada en la Notaría Única de
Bugalagrande, debidamente inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos
de Tuluá, en el folio de matrícula inmobiliaria No. 384578522 .
Se afirmó en la ...
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