S.A.S. x acciones simplificadas
sociedad, tales como la autorización previa para la enajenación de acciones en el caso de que así se haya pactado (Art 14), la aprobación de la enajenación global de activos (Art. 32), la disolución voluntaria de la sociedad (Art. 34), la exclusión de accionistas salvo que se establezca un procedimiento distinto al señalado por la ley (Art 39), entre otras.
JUNTADIRECTIVA. Como una medida tendiente a facilitar la administración de la sociedad, establece la Ley 1258 que no será obligación de la sociedad por acciones simplificada contar con este órgano social, a menos que por voluntad de los socios decidan crearlo. En este caso, podrá estar integrada por uno o varios miembros, sin necesidad de suplentes, elegidos mediante cuociente electoral, votaciónmayoritaria o por cualquier otro método previsto en los estatutos.
CONSTITUCIÓN. La sociedad por acciones simplificada podrá constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, quienes sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes. Salvo lo previsto en el artículo 42 de la presente ley, el o los accionistas no serán responsables por las obligaciones laborales,tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad.
DURACIÓN. El término de duración de la sociedad podrá ser indefinido, bien sea porque así se haya consignado expresamente en el acto de constitución o porque se haya guardado silencio, en cuyo caso la ley entiende que no se le ha fijado término.
OBJETO SOCIAL. Podrá ser indeterminado, en cuyo caso deberá consagrarse la cláusula“para la realización de cualquier actividad licita civil o mercantil” o cualquier otra equivalente. Con todo, si nada se expresa en el acto de constitución, se entenderá que la sociedad podrá realizar cualquier actividad lícita.
CAPITAL SOCIAL. Al igual que en la anónima, en la sociedad por acciones simplificada es posible encontrar los tres estados del capital, esto es: autorizado, suscrito y pagado.Sin embargo, no tienen la obligación de acatar las reglas que el Código de Comercio consagra para las sociedades por acciones, en cuanto a porcentajes de capital, proporciones, plazos, entre otros. En otras palabras, no están obligadas a cumplir con lo dispuesto en el art. 376 del Estatuto Mercantil, el cual establece que al momento de la constitución, el capital suscrito deberá corresponder porlo menos al 50% del capital autorizado y deberá pagarse por lo menos una tercera parte de éste, dando un plazo máximo de un año para pagar el resto.
REPRESENTANTE LEGAL. El representante legal de la compañía podrá ser una persona natural o jurídica, elegida de acuerdo al procedimiento fijado en los estatutos. En caso de que no se especifiquen sus facultades, se entenderá que goza de todasaquellas que sean necesarias para el desarrollo del objeto social de la sociedad. De no establecerse en los estatutos ninguna disposición sobre su elección, corresponde hacerlo a la asamblea de accionistas o al accionista único, cambiando la norma supletiva consagrada en el art. 440 del Co. de Co., el cual radica esa función en la junta directiva.
REPRESENTANTE LEGAL. El representante legal de la...
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