S.T.P.S
Nuevos criterios y formatos para
realizar trámites y servicios
en materia de capacitación,
adiestramiento y productividad
de los trabajadores
Aplicables a las empresas y
los agentes capacitadores
C.P. Beatriz Ramírez Rivera
INTRODUCCIÓN
E
l artículo 132, fracción XV de la Ley Federal del Trabajo
(LFT) atribuye al patrón la obligación de proporcionar
capacitación oadiestramiento a sus colaboradores, con
la intención de elevar su nivel de vida, su competencia
laboral y su productividad, de acuerdo con los planes y
programas elaborados por la empresa para tal efecto,
de común acuerdo con el sindicato o sus trabajadores
y previamente aprobados por la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social (STPS).
Sin embargo, la reforma a la LFT dada a conocer en elDOF el 30 de noviembre de 2012 y en vigor a partir del
1 de diciembre de ese mismo año, replantea la regulación
de la capacitación y el adiestramiento de los trabajado-
agosto 2013
res, con la finalidad de elevar su nivel de vida, así como
fomentar mayores rendimientos para las empresas, a
través de un vínculo más estrecho entre la capacitación
y la productividad.
De esa forma, la LFTprevé que corresponde a la STPS
encargarse de las actividades siguientes en materia de
capacitación, adiestramiento y productividad:
1. Vigilar la oportuna y normal constitución y funcionamiento de las Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad en las empresas con más de
50 colaboradores.
2. Expedir criterios generales que señalen los requisitos
que deben observar losplanes de capacitación, adiestramiento y productividad.
Puntos Prácticos
19
Laboral
3. Autorizar y registrar a las instituciones, escuelas u
organismos especializados, así como a instructores independientes que deseen impartir capacitación o adiestramiento a los trabajadores y, en su caso, revocar las
autorizaciones y cancelar los registros concedidos.
4. Establecer los criteriospara la expedición de las
Constancias de Competencias o de Habilidades Laborales, así como para el registro y control de las listas de
constancias enviadas por las empresas, relativas a trabajadores capacitados o adiestrados para la conformación
del Padrón de Trabajadores Capacitados.
De ahí que la STPS consideró necesario simplificar, actualizar, adecuar e integrar las disposiciones contenidasen diversos Acuerdos en materia de capacitación y adiestramiento
de los trabajadores en un solo ordenamiento, para además
hacerlas congruentes con las reformas a la LFT, y así dar
certeza y eficacia a las normas aplicables a las empresas.
Por tanto, a continuación se presenta el análisis de los
criterios que establece el reciente Acuerdo publicado en
el DOF del 14 de junio con respecto alos trámites patronales en materia de capacitación, adiestramiento y
productividad.
PUBLICACIÓN DE NUEVOS
CRITERIOS Y FORMATOS
El pasado 14 de junio, la STPS publicó en el DOF el
Acuerdo por el que se dan a conocer los criterios administrativos, requisitos y formatos para realizar los
trámites y solicitar los servicios en materia de capacitación, adiestramiento y productividad de lostrabajadores
(Acuerdo).
Vigencia
El Acuerdo entró en vigor el 15 de junio de 2013, con
excepción de las disposiciones siguientes, que entrarán
en vigor a los 90 días naturales siguientes a la publicación
del Acuerdo en el DOF; es decir, el 12 de septiembre del
año en curso:
Número de Capítulo
Nombre del Capítulo
Segundo
De las Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento yProductividad
Tercero
De los Planes y Programas de capacitación, adiestramiento y productividad
Cuarto
De los Agentes Capacitadores Externos
Quinto
De las Constancias de Competencias o de Habilidades Laborales y las listas correspondientes
Noveno
De la Formación de Agentes Multiplicadores
Décimo
Del Programa de Capacitación a Distancia para Trabajadores
Acuerdos que...
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