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Se solicita:
1. Que organice el servicio de prevención de todas las empresas teniendo en cuenta las diferentes posibilidades.
La organización de los recursos para la actividad preventiva está regulada en el capítulo lll del Real Decreto 39/1997 de 17 de enero (modificado posteriormente por el Real Decreto 604/2006), este punto ha sido objeto de cambio en la última modificación delReglamento aprobada por R.D. 337/2010. La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades de prevención se realizará por el empresario de acuerdo con algunas de las siguientes modalidades:
El empresario podrá desarrollar personalmente la actividad preventiva, con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores, cuando concurran lassiguientes circunstancias:
* Que se trate de una empresa hasta 10 trabajadores.
• Que las actividades desarrolladas por la empresa no estén incluidas en el Anexo I del Real Decreto 39/97.
• Que desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo.
• Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar, de acuerdo con el capítuloVI del Real Decreto 39/97.
La vigilancia de la salud de los trabajadores, así como aquellas otras actividades preventivas no asumidas personalmente por el empresario, deberán cubrirse mediante el recurso a alguna de las distintas modalidades de organización preventiva que expondremos a continuación.
Designación de los trabajadores, capacidad y medios de éstos
El empresario designará a unoo varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva en la empresa.
Las actividades de prevención, para cuya realización no resulte suficiente la designación de uno o varios trabajadores, deberán ser desarrolladas a través de uno o más servicios de prevención, propios o ajenos.
No obstante, lo dicho anteriormente, no será obligatoria la designación de trabajadores cuando elempresario:
* Haya asumido personalmente la actividad preventiva.
• Haya recurrido a un servicio de prevención propio.
• Haya recurrido a un servicio de prevención ajeno.
Para el desarrollo de la actividad preventiva, los trabajadores designados deberán tener la capacidad correspondiente a las actividades que se van a desempeñar, de acuerdo con lo establecido en al capítulo VI del RealDecreto 39/97.
El número de trabajadores designados, así como los medios que el empresario ponga a su disposición y el tiempo que dispongan para el desempeño de su actividad, deberán ser los necesarios para desarrollar adecuadamente sus funciones. La cantidad de trabajadores designados dependerá de lo que la Auditoría o Inspección de Trabajo indique.
Las posibilidades que tienen las empresa paraorganizar el servicio de prevención son:
Servicios de Prevención Propios (SPP)
El empresario deberá constituir un SPP cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
• Que se trate de empresas de más de 500 trabajadores.
• Que, tratándose de empresas de entre 250 y 500 trabajadores, desarrollen alguna de las actividades de especial peligrosidad, incluidas en el Anexo I.
• Quetratándose de empresas no incluidas en los apartados anteriores, si así lo decide la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades autónomas, en función de la peligrosidad de la actividad desarrollada o de la frecuencia o gravedad de la siniestralidad de la empresa, salvo que se opte porcontratar a una entidad especializada ajena a la empresa.
El servicio propio de prevención constituirá una unidad organizativa específica y sus integrantes decidirán, de forma exclusiva, su actividad en la empresa a la finalidad del mismo.
Los servicios de prevención propios deberán contar con las instalaciones, los medios materiales y humanos necesarios para la realización de las actividades...
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