T 055 97
VIA DE HECHO-Aplicación excepcional
La Corte ha precisado que la figura de la vía de hecho puede ser aplicada únicamente de manera excepcional, pues una intromisión permanente del juez constitucional en la esfera de las demás jurisdicciones, además de propiciar un socavamiento de los ámbitos propios de cada jurisdicción, constituiría una violación del principio de laautonomía funcional del juez. Es por eso que en el campo de la vía de hecho esta Corporación ha señalado que ésta solamente se configura cuando los pronunciamientos judiciales exhiben defectos mayúsculos que los alejan de toda noción de la justicia y del imperio de la ley.
JUEZ DE LA CAUSA-Apreciación y valoración de pruebas/JUEZ DE TUTELA-Valoración excepcional de pruebas en otro proceso
El campo enel que la independencia del juez se mantiene con mayor vigor es el de la valoración de las pruebas. Ello por cuanto el juez de la causa es el que puede apreciar y valorar de la manera más certera el material probatorio que obra dentro de un proceso. Por eso, la regla general de que la figura de la vía de hecho solamente puede tener aplicación en situaciones extremas debe ser manejada de forma aúnmás restrictiva cuando se trata de debates acerca de si el material probatorio fue valorado en la debida forma. Solo excepcionalmente puede el juez constitucional entrar a decidir sobre la significación y la jerarquización de las pruebas que obran en un proceso determinado, puesto que él no ha participado de ninguna manera en la práctica de las mismas.
TESTIMONIO-Apreciación por juez deconocimiento/JUEZ DE TUTELA-Cautela en análisis de pruebas en otro proceso
La afirmación de que el juez constitucional debe guiarse por los principios de la cautela y la discreción cuando se trata del análisis del acervo probatorio debatido en una sentencia impugnada por supuesta violación de los derechos fundamentales, se hace aún más perentoria cuando las pruebas en discusión son fundamentalmentetestimonios. En estas situaciones no cabe sino afirmar que la persona más indicada, por regla general, para apreciar tanto a los testigos como a sus aseveraciones es el juez del proceso, pues él es el único que puede observar el comportamiento de los declarantes, sus relaciones entre sí o con las partes del proceso, la forma en que responde al cuestionario judicial, etc.
CONSEJO SUPERIOR DE LAJUDICATURA-Diligencia en decreto de pruebas
Referencia: Expediente T-108866
Actor: Marcia Florez de Lozano
Magistrado Ponente:
Dr. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Eduardo Cifuentes Muñoz, Carlos Gaviria Díaz y José Gregorio Hernández Galindo, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL PUEBLO
Y
POR MANDATO DE LA CONSTITUCIONla siguiente
S E N T E N C I A
En el proceso de tutela T-108866 adelantado por MARCIA FLOREZ DE LOZANO contra la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
ANTECEDENTES
1. El 29 de julio de 1996, el apoderado de la Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdova, Marcia Flórez de Lozano, interpuso acción de tutela, ante laSala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por considerar que esta corporación vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, a la honra y al buen nombre a través de la providencia expedida el 9 de marzo de 1995.
El representante judicial de la actora relata que el Juez Tercero PenalMunicipal de Montería, Marcelino Villadiego Polo, presentó una queja disciplinaria en contra de su poderdante ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por considerar que ésta lo había presionado para que nombrara en una vacante de su despacho a la señora Lizmary Jurado Porto. Mediante sentencia fechada el 9 de marzo de 1995, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria...
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